Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 23 de diciembre 2023, 00:42
En los últimos años, el desarrollo de la banca online ha disparado el uso de de las tarjetas bancarias así como de las plataformas de pago instantáneas tales como bizum, haciendo que se posicionen como el principal método de pago entre los ciudadanos.
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La moneda física se ha quedado en segundo plano. Y es que las tarjetas de crédito son una herramienta muy útil para hacer pagos, comprar sin salir de casa o hacer retiradas de efectivo en cualquier parte del mundo. No obstante, uno de los usos peligrosos de las tarjetas es que no se tiene tanto control de los gastos que se realizan y, puede ocurrir, que se sobrepase el límite de dinero que tiene esa tarjeta.
Tal y como explica el Banco de España, es razonable que el crédito que se utiliza con tarjeta tenga un límite. Además de acotar el importe máximo del que se puede disponer, supone una garantía ante un uso fraudulento de la tarjeta extraviada o sustraída.
Este límite no se trata de una cifra estándar, sino que es determinado por la entidad emisora de la tarjeta basándose en la solvencia económica del usuario. Normalmente, en las tarjetas de débito, «salvo que se disponga otra cosa en el contrato», el límite es el saldo de la cuenta asociada y en las de crédito, el límite concedido.
No obstante, en los contratos de las tarjetas de ambas modalidades suele establecerse un límite de disposición, normalmente diario, que sirve para delimitar la responsabilidad de cada una de las partes en caso de uso no autorizado de la tarjeta. En estos casos, este tope opera como un límite de seguridad.
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Es por ello que, el Banco de España considera contrario a las buenas prácticas «que unilateralmente las entidades modifiquen al alza los límites de disposición de las tarjetas». De hecho, en estos casos, si al realizar un pago se supera dicho límite de disposición, la entidad emisora de la tarjeta debería asumir no solo la cantidad que exceda del límite, sino el importe total de la operación en la que se excedió ese límite y de las operaciones que pudiera haber posteriormente, «porque si la entidad no hubiera modificado al alza el límite esas operaciones no se habrían producido», expllica.
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Si es el cliente quien decide modificar al alza el límite de disposición, se considera, por su importancia, una buena práctica bancaria que esta operativa se realice mediante autenticación reforzada, al igual que se exige en las operaciones de pago.
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Según el Banco de España, el cliente que decida modificar al alza el límite de disposición, debe saber que la entidad bancaria puede cobrarle una comisión por prestarle este servicio. Para poder hacerlo, deben cumplirse una serie de condiciones:
- La comisión y sus condiciones de aplicación deben estar claramente recogidas en el contrato.
- Solo puede cobrarse si se ha excedido el límite en el periodo de liquidación correspondiente.
- No puede reiterarse como consecuencia de un mismo excedido, aun en el caso de que este se prolongue en sucesivas liquidaciones de la cuenta.
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- No puede adeudarse una vez cancelada la tarjeta dado que ya no existe límite alguno concedido desde el momento en el que se lleva a cabo la cancelación.
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