![El Banco de España alerta sobre los errores más comunes que cometen los bancos](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/03/28/banco-espanya-kLLH-U1901021655141WwC-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Diego Merino
Martes, 28 de marzo 2023, 17:30
Con la llegada de las nuevas tecnologías, las operaciones que realizamos en el ámbito financiero, tanto transferencias como diferentes pagos se han vuelto mucho más simples e incluso automáticos.
Sin embargo, a pesar de que puede llegar a ser mucho más fácil, la tecnología no evita que se puedan cometer errores de diversa naturaleza. En este sentido, el Banco de España advierte a los clientes sobre qué se puede reclamar y qué no en caso de que el banco de turno cometa un fallo que nos perjudique.
En este sentido, si una entidad financiera comete un error, tan pronto como lo advierte debe reconocerlo, corregirlo sin demora y acordar una solución con el cliente, siempre que sea posible, según explica el organismo estatal en una publicación de su página web.
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Y aunque la mayoría de las operaciones que realizamos con nuestra entidad se han ido simplificando y automatizando en los últimos años, no estamos totalmente a salvo de que se puedan cometer errores de diversa naturaleza.
En escrituras públicas: una vez detectado el error, ya sea por parte del banco o del cliente, la entidad debe tomar la iniciativa de forma diligente para subsanarlo lo antes posible y solicitar la corrección ante el notario. Si el notario considera que la solicitud no puede atenderse, el error sólo podría corregirse por acuerdo entre las partes o, en su caso, por los tribunales de justicia.
En apuntes de nuestra cuenta: según informa el organismo, como titulares y primer interesado en llevar un control de los movimientos bancarios, en el momento en que se detecta un error se debe manifestar la disconformidad a la entidad dentro de un plazo razonable para que sea corregido.
Operaciones de pago: cuando no se ejecuta correctamente un pago, según la normativa, el cliente debe comunicarlo a la entidad sin retraso y dentro de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo o abono, siempre que la entidad haya remitido justificación de la operación al usuario.
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