![Bloqueo cuenta y tarjeta | El Banco de España avisa del bloqueo inesperado de cuentas bancarias y tarjetas](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202204/05/media/tarjeta-credito.jpg)
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M. G.
Martes, 5 de abril 2022, 18:57
A veces podemos llevarnos un buen susto al comprobar que el banco ha decidido suspender nuestra cuenta o tarjeta. Esto es más común de lo que parece. Así, el Banco de España advierte en su página web de una práctica desconocida por muchos usuarios que puede afectar directamente a sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, tu banco puede cancelar la tarjeta por su cuenta si quiere.
Sin embargo, el Banco de España marca una serie de requisitos, «en el caso de que la cancelación se realice a iniciativa del banco debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta, con al menos dos meses, para evitarle perjuicios innecesarios». A pesar de esto, existen situaciones por las que los bancos pueden retirar este producto sin necesidad de comunicarlo con antelación.
El Banco de España marca que las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad en el contrato.
Los motivos para dicha cancelación son muy variados.
-Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
-Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
-En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
-Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
-Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
-Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
-Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
-Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.
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