![Pago en efectivo | El Banco de España aclara: cuándo se puede pagar en efectivo y cuándo hay que hacer una declaración especial](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202108/09/media/cortadas/cajero-automatico-kd3-U1501988476445OD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Lunes, 9 de agosto 2021, 19:53
Las tarjetas de crédito, así como otros sistemas de pago como las pequeñas transferencias con Bizum y otra clase de aplicaciones similares, se están imponiendo como método de pago en los últimos años en nuestro país en detrimento del dinero en efectivo.
La modernización, sumada a la pandemia por coronavirus que nos ha obligado a evitar al máximo el contacto físico para evitar los contagios, ha acelerado esta evolución que cada vez tiene más adeptos. Sin embargo, aún quedan personas que prefieren el pago en metálico.
El Banco de España, a través de su página web. explica, para estos útimos casos, cuándo se pueden realizar pagos en efectivo y cuándo es necesario realizar una declaración especial.
Si bien los billetes y las monedas pueden ser usados sin limitaciones, el Banco de España indica algunas puntualizaciones a tener en cuenta cuando se vaya a realizar un pago en metálico:
1.- Conviene pagar con billetes de importe proporcionado al del pago para, según el Banco de España, evitar la «posible negativa a aceptar un billete de denominación alta como pago de importe muy inferior».
2.- Por su parte, las entidades bancarias tienen la obligación de retirar de la circulación los billetes con apariencia de falsificados y deben identificar a quien entregue el billete.
3.- No existe obligación alguna de aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo para una «caja pública», es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.
4.- Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes son disponibles de manera inmediata. Si son cantidades muy elevadas se aconseja avisar al banco con antelación.
5.- Cuando existen versiones contradictorias sobre el importe exacto del efectivo entregado por un cliente a la entidad, el documento fundamental para certificar la entrega es el resguardo de ingreso validado por la entidad, se deberá valorar también el listado de operaciones del diario electrónico y el arqueo de caja de
Por último, el Banco de España informa que existen algunos movimientos de dinero en los que es necesario que la persona se identifique. Estos casos son:
1.- Entregar dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordenar el pago de cheques bancarios o realizar transferencias.
2.- En operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros, o inferiores si la entidad considera que hay indicios de blanqueo de capitales o intención de fraccionar la operación para evitar la identificación.
3.- Será necesaria una declaración especial cuando el importe transportado sea igual o superior a 10.000 euros en caso de salida o entrada en territorio nacional o 100.000 euros en caso de movimientos por territorio nacional.
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