![Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrán firmar un convenio para mejorar su pensión de jubilación](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/17/paro-kHcG-U2201003584255DMC-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Cuando se acerca el momento de la jubilación y revisamos nuestras cotizaciones, es posible que nos enfrentemos a la preocupación de no haber acumulado lo suficiente para asegurar una pensión digna. Esta situación puede resultar especialmente angustiante para aquellos que han experimentado periodos de desempleo o han trabajado de forma intermitente a lo largo de su vida laboral. Afortunadamente, existen alternativas y trucos que pueden ayudarnos a aumentar nuestras cotizaciones incluso cuando no tenemos trabajo.
La Seguridad Social ofrece a los trabajadores una herramienta invaluable para mantener sus derechos a prestaciones, incluso en momentos de desempleo o cese en la actividad laboral: los convenios especiales. Estos acuerdos, que pueden ser suscritos de forma voluntaria, permiten a los trabajadores seguir cotizando y acumular años de servicio que se tendrán en cuenta a la hora de calcular su futura pensión, ya sea de jubilación, viudedad, o incluso prestaciones derivadas de situaciones como la invalidez permanente. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad, así como a las prestaciones derivadas de una enfermedad común o accidente no laboral.
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Los requisitos para suscribir al convenio especial ordinario con la Seguridad Social, que es el más utilizado, son los siguientes:
• Período mínimo de cotización. Es necesario tener un período mínimo de cotización previa, que suele establecerse en 1.080 días cotizados en los últimos 12 años antes de la baja en el régimen de la Seguridad Social. Este requisito garantiza que el trabajador haya contribuido previamente al sistema de Seguridad Social y esté cumpliendo con su obligación de cotizar.
Desde el organismo añaden que, efectos del cumplimiento de este requisito, se computan las siguientes cotizaciones:
- Cotizaciones a cualquier régimen, incluidos los días-cuota por pagas extraordinarias.
- Cotizaciones a otro convenio especial.
- Periodos de cotización efectiva por excedencias.
- Días cotizados por prestación y subsidio desempleo para mayores de 52 años.
- Cotizaciones en otro estado del Espacio Económico Europeo o Convenio Bilateral que no se superpongan y sean anteriores.
En este contexto, desde el organismo destacan que no se tendrán en cuenta «los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio».
• Solicitar la suscripción en el plazo establecido. La solicitud para la suscripción del convenio debe realizarse dentro del plazo establecido en el apartado 'Forma y plazo de solicitud', que puede variar dependiendo de las circunstancias individuales del trabajador y las normativas vigentes en cada momento.
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La solicitud del Convenio Especial se efectuará a través de los medios habilitados en el apartado 'Trámites y Gestiones de Convenios Especiales'. En este sentido, se deberá presentar toda la documentación requerida, que incluye el documento de identificación del solicitante, como el Documento Nacional de Identidad (DNI) o la tarjeta de identidad de extranjero (NIE), así como otros documentos adicionales según el caso, como resoluciones administrativas o sentencias en caso de denegación o anulación de la pensión.
La fecha de efectos del convenio especial puede variar según el momento en que se presente la solicitud. Si se presenta dentro del plazo establecido, el convenio puede surtir efecto desde la fecha de la solicitud o desde el día siguiente al cese en la actividad, según la opción elegida por el interesado. Por otro lado, si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, que es de 90 días, el convenio surtirá efecto desde la fecha de presentación de la solicitud.
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