La inclusión de las personas con discapacidad sigue siendo una prioridad para garantizar su integración plena en la sociedad. Este colectivo, que representa alrededor del 10% de la población en España con más de 4,12 millones de personas, cuenta con medidas específicas que buscan mejorar su calidad de vida y reducir las desigualdades. Entre estas medidas destacan una serie de beneficios fiscales aplicables en 2025, diseñados para aliviar su carga económica y fomentar su bienestar.
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Se considera que una persona tiene discapacidad cuando una condición física, sensorial, intelectual o psíquica limita o impide el desarrollo autónomo de su vida diaria. En España, para acceder a los beneficios fiscales, es necesario acreditar oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La acreditación puede realizarse a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma.
Asimismo, se considera que una persona tiene reconocida esta condición en los siguientes casos:
- Cuando percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Si recibe una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente o inutilidad.
- Cuando se le ha declarado un grado de discapacidad igual o superior al 65% mediante una resolución judicial.
En 2025, las personas con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una reducción de 3.000 euros en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta cantidad aumenta a 7.750 euros si se cumplen ciertos criterios:
1. Necesitan ayuda de terceras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
2. Presentan movilidad reducida.
3. Cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Otro de los beneficios destacados es la posibilidad de aplicar una deducción anual de 1.200 euros por cada descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad*(equivalente a 100 euros al mes). En el caso de que más de una persona tenga derecho a esta deducción, el importe se prorrateará a partes iguales, salvo que todas las partes acuerden ceder este derecho a una sola persona.
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Para quienes necesiten realizar obras en su vivienda con el objetivo de adaptarla a las necesidades de una persona con discapacidad, la legislación permite desgravar hasta 12.080 euros. Este beneficio incluye gastos relacionados con la compra de materiales o servicios específicos para mejorar la accesibilidad, siempre que exista una relación directa con las necesidades del hogar y la persona beneficiaria.
Otro importante incentivo es la exención del impuesto de matriculación*en la compra de vehículos adaptados para uso personal. Este beneficio está diseñado para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, eliminando un coste significativo en la adquisición de vehículos esenciales para su autonomía.
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