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¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin pedir la baja laboral?

¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin pedir la baja laboral?

Cuando un trabajador no se encuentra en condiciones de cumplir con sus responsabilidades laborales, el médico puede emitir dos tipos de documentos

Viernes, 17 de enero 2025, 01:26

Una enfermedad repentina puede dejarnos sin fuerzas para acudir al trabajo. En esas situaciones, la primera reacción suele ser acudir al médico para obtener un documento que justifique la ausencia, pero no siempre queda claro qué tipo de documento necesitamos ni cuáles son sus implicaciones legales. Aunque el parte de baja médica es la herramienta oficial para acreditar una incapacidad temporal, existe otro tipo de documento que genera dudas sobre su validez y utilidad.

Cuando un trabajador no se encuentra en condiciones de cumplir con sus responsabilidades laborales, el médico puede emitir dos tipos de documentos: un parte de baja médica o un justificante médico. El primero es un documento oficial, conocido como parte P9, que acredita formalmente la incapacidad laboral temporal. Detalla la fecha de inicio de la baja, la previsión de recuperación e incluso, en ocasiones, la fecha de alta. Es el único documento que permite al trabajador ausentarse de forma justificada y garantiza el acceso a las prestaciones económicas correspondientes, dependiendo del convenio colectivo.

Por su parte, el justificante médico solo certifica que el trabajador acudió al médico en una fecha y hora específicas. En algunos casos, puede incluir una recomendación de reposo de hasta 72 horas. Sin embargo, este justificante no equivale a un parte de baja médica y no siempre se acepta para justificar ausencias laborales.

En este contexto, el Real Decreto 625/2014, en su artículo 2, establece que solo el parte de baja médica acredita la incapacidad temporal de un trabajador. En ningún caso menciona la validez de los justificantes médicos para justificar ausencias prolongadas. Por ello, muchas empresas no aceptan estos justificantes como prueba suficiente para justificar ausencias más allá de las 72 horas o para garantizar la retribución de esos días.

Lo que debes hacer en caso de enfermedad

Muchos facultativos consideran que, al tratarse de enfermedades leves con periodos de recuperación inferiores a 72 horas, no es necesario emitir un parte de baja médica. Esta práctica se basa en la normativa que establece que, durante los tres primeros días de baja, el trabajador no tiene derecho a percibir su salario, salvo que el convenio disponga lo contrario. Sin embargo, esta decisión puede ser perjudicial para el empleado, especialmente si su convenio colectivo incluye beneficios económicos desde el primer día de baja.

Es por ello que lo más recomendable es solicitar un parte de baja médica siempre que la enfermedad impida desempeñar las funciones laborales, incluso si la recuperación está prevista en menos de 72 horas. Este documento asegura una cobertura total de los derechos laborales y económicos del trabajador, en caso de que el convenio colectivo contemple pagos desde el primer día de ausencia. Además, el parte de baja médica tiene una validez indiscutible frente a posibles discrepancias con la empresa sobre la justificación de la ausencia.

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