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Francis Jimenez
Estos son los bienes que no se pueden embargar a pesar de haber contraído una deuda

Estos son los bienes que no se pueden embargar a pesar de haber contraído una deuda

Estas excepciones se encuentran recogidas en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Martes, 8 de octubre 2024, 01:52

Cuando una persona contrae una deuda y no puede hacer frente a ella, el embargo de bienes se convierte en una herramienta legal para garantizar el cumplimiento de dicha obligación. Sin embargo, no todos los bienes son susceptibles de embargo, ya que la ley establece ciertas limitaciones para proteger la dignidad del deudor y garantizar que pueda mantener una vida digna a pesar de las dificultades económicas. Estas excepciones se encuentran recogidas en el artículo 605 de la LEC y tienen como objetivo proteger bienes esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal y profesional del deudor.

En primer lugar, los bienes inalienables son aquellos que, por mandato legal, no pueden ser vendidos o cedidos, y por lo tanto no se pueden embargar. La inalienabilidad de estos bienes se determina para garantizar su protección frente a cualquier intento de cobro forzoso, ya que son considerados fundamentales e indispensables para el deudor. Por ejemplo, ciertos derechos sobre el uso de la vivienda familiar podrían considerarse inalienables según el contexto, asegurando así que el deudor y su familia mantengan un lugar donde vivir.

Además de los bienes inalienables, los derechos accesorios también están protegidos frente al embargo. Estos derechos, que están vinculados de manera directa a otro bien principal, no pueden ser enajenados de forma independiente. Esto significa que no se puede embargar un derecho accesorio sin embargar al mismo tiempo el bien principal al que está ligado.

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También se consideran inembargables los bienes que carecen de contenido patrimonial, es decir, que no tienen un valor económico susceptible de ser utilizado para saldar una deuda. Estos bienes, al no tener un valor patrimonial directo, no resultan útiles para el acreedor y, por lo tanto, no pueden ser embargados.

Asimismo, existen bienes expresamente protegidos por la ley. Estos bienes son aquellos que una disposición legal específica declara como inembargables, independientemente de su valor o de la situación del deudor. Un ejemplo de este tipo de bienes podría ser el salario mínimo interprofesional (SMI), el cual está protegido frente al embargo para garantizar que el deudor disponga de un ingreso mínimo para satisfacer sus necesidades básicas.

Otros bienes inembargables

Otro aspecto importante a considerar es la protección del mobiliario y menaje del hogar. La ley establece que los muebles esenciales del hogar, así como la ropa y otros bienes necesarios para la vida cotidiana del deudor y su familia, no pueden ser embargados. Esta protección incluye elementos como los muebles básicos, los alimentos y el combustible, siempre que no se consideren superfluos.

En el ámbito profesional, la ley también protege los libros e instrumentos necesarios para el trabajo del deudor. Esto incluye los libros, herramientas y otros instrumentos que el deudor necesita para ejercer su profesión, arte u oficio. Esta protección tiene un doble propósito: por un lado, garantizar que el deudor pueda continuar generando ingresos mediante su actividad profesional, y por otro, evitar que el embargo de estos bienes impida al deudor trabajar y, por ende, saldar sus deudas. No obstante, esta protección solo se aplica si el valor de estos bienes no es desproporcionado en relación con la deuda reclamada.

También es importante mencionar que los bienes sacros y dedicados al culto están protegidos frente al embargo. Esto significa que los bienes dedicados al culto religioso de las religiones legalmente registradas en España no pueden ser embargados.

Finalmente, existen cantidades inembargables establecidas por la ley y por tratados internacionales ratificados por España. Estas cantidades, que pueden incluir ciertos tipos de prestaciones sociales, indemnizaciones o ayudas, están expresamente protegidas frente al embargo para asegurar que el deudor disponga de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

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