El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que modifica el enfoque tradicional sobre la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), que es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Esta decisión, tomada el 11 de abril, establece que aquellos beneficiarios de esta pensión no podrán compaginarla con actividades laborales que impliquen estar dados de alta en la Seguridad Social, ya sean empleos por cuenta ajena o propia.
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La sentencia surge a raíz del caso de un peón agrícola que, tras perder la visión en 2017, recibió la pensión de gran invalidez. A pesar de su situación, comenzó a trabajar en la ONCE, lo que llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a advertirle que su actividad laboral era incompatible con el cobro de la pensión. Después de un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo finalmente dio la razón al INSS, reafirmando que la compatibilidad «resulta contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas».
Hasta este momento, el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) indicaba que las pensiones de incapacidad permanente no impedían realizar actividades compatibles con la condición del incapacitado. Sin embargo, el tribunal ha reinterpretado esta normativa, señalando que el término 'actividades' no se refiere a trabajos que impliquen un compromiso permanente. En este sentido, los magistrados argumentan que «resulta difícil imaginar» que una incapacidad permanente absoluta permita simultáneamente realizar trabajos que contradicen la naturaleza de dicha incapacidad.
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Además, los jueces aclaran que la finalidad de las pensiones por incapacidad es reemplazar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a su condición incapacitante. Por lo tanto, si el trabajador puede generar ingresos, la justificación para el cobro de la pensión se desmorona. En palabras del tribunal, la prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección».
Esta nueva doctrina también tiene implicaciones para aquellos que trabajan desde casa, utilizando tecnologías como la inteligencia artificial. En lugar de depender de una pensión, se sugiere que estos individuos busquen obtener ingresos a través de sus habilidades y esfuerzos, lo que podría llevar a una revisión más amplia del sistema de incapacidades.
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Con este fallo, se ha emitido una resolución que notifica a los beneficiarios que, a partir de ahora, se suspenderá el pago de la pensión de IPA si el pensionista realiza actividades laborales. Sin embargo, quienes reciban un complemento para la atención personal seguirán recibiéndolo, independientemente de esta suspensión.
Asimismo, aquellos pensionistas que ya compatibilizaban la pensión de IPA con un trabajo, de acuerdo con la doctrina anterior del TS, podrán mantener esta compatibilidad mientras dure su contrato o actividad. Sin embargo, se podrá iniciar un procedimiento de revisión para determinar si se mantiene el grado de incapacidad, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad de jubilación y no se haya iniciado ya dicho procedimiento.
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