![Un juez falla contra la Seguridad Social y le advierte de que no puede quitar una incapacidad permanente «por un mero alivio»](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/09/30/seguridad-social-RRda1zYGgfdxABLBklGmDLM-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Una trabajadora con una serie de enfermedades crónicas que la incapacitan para realizar su labor diaria se enfrenta a un nuevo desafío legal tras la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de revocar su pensión de incapacidad permanente. Las patologías que la aquejan, como la fibromialgia severa, el síndrome de fatiga crónica y una hipersensibilidad química notable, han transformado su vida en una lucha constante, marcada por episodios de dolor y limitaciones funcionales.
A pesar de la gravedad de su situación, el INSS argumentó que su incapacidad no era suficiente para justificar el mantenimiento de la pensión, alegando que había mostrado signos de mejora. Esta decisión llevó a la afectada a recurrir a la justicia para reclamar sus derechos. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a su favor, reconociendo la validez de su incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, un año después, la Seguridad Social realizó una revisión y decidió anular la sentencia, dejando a la trabajadora sin el sustento económico que necesitaba.
Frente a esta nueva revocación, la afectada se vio obligada a buscar nuevamente el respaldo de los tribunales. En su defensa, argumentó que no había evidencias que sustentaran la supuesta mejora en su estado de salud. Así, el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona revisó el caso y concluyó que las condiciones que habían originado la incapacidad seguían vigentes y sin cambios significativos.
En su fallo, el juez enfatizó que para considerar una revisión de la incapacidad es necesario establecer una comparación rigurosa
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entre el estado de salud en el momento del reconocimiento y la situación actual de la trabajadora. La simple disminución de los síntomas no basta para justificar la eliminación de una incapacidad, si no se traduce en una recuperación efectiva de la capacidad laboral.
Además, el juez expresó su sorpresa ante los criterios del INSS, cuestionando sobre qué fundamentos médicos se basaron para considerar que había habido una mejora significativa. En consecuencia, el tribunal ordenó la restauración de la pensión por incapacidad permanente absoluta y obligó al INSS a abonar todos los atrasos, garantizando así que la trabajadora recibiera el 100% de su base reguladora mensual, que asciende a 1.348,78 euros.
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