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Entidad bancaria. Fotolia

La carta del banco que tienes que recibir muy pronto en tu casa

El Banco de España recuerda que las entidades bancarias deben cumplir con la orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Jaume Lita

Valencia

Lunes, 9 de enero 2023, 01:19

La comunicación entre una entidad bancaria y sus clientes es fundamental. Es más, si no existe una comunicación clara, directa y legal, el banco puede acabar con serios problemas ante la justicia española. Por una vez en el año, ahora no es el cliente el que debe rendir cuentas sobre sus movimientos bancarios, el que deba justificar los movimientos de dinero ante una posible inspección de la Agencia Tributaria. Ahora le toca a los bancos. El Banco de España ha recordado que muy pronto todos los clientes de todas las entidades bancarias de España tienen que recibir, obligatoriamente, una carta con información importante. Ahora le toca al banco detallar todos los costes del año natural anterior.

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El organismo nacional ha recordado a través de su página web que en los próximos días tienen que remitirse millones de cartas enviadas por las entidades bancarias a todos sus clientes. Esta misiva se hace para cumplir con la orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Si durante el año es el banco el que remite toda la información de movimientos bancarios del cliente, ahora la entidad es la que debe detallar de forma pormenorizada todos los datos existentes sobre los servicio y productos bancarios contratados por el cliente. Es decir, que el banco debe explicar cuándo intereses, comisiones y gastos devengados ha tenido que cobrarle al cliente durante 2022, en este caso.

La carta se envía a cada cliente con toda la información de sus cuentas, sin importar si el servicio o producto tiene diversas firmas o titulares. Cada persona recibirá la información precisa en todo depósito o actividad bancaria que esté a su nombre. Esta misiva, que es meramente informativa, se trata de un resumen anual y debe contener tanto los importes unitarios como los totales. De esta forma el cliente verá todos los gastos bancarios de forma detallada.

La carta, según el Banco de España, estaría organizada de tal forma: una parte con la información referida a servicios bancarios contratados y una segunda parte con los gastos de las cuentas bancarias firmadas.

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Teóricamente debe ser una carta, pero cuando un cliente firma cualquier contrato con el banco puede limitar el uso de este tipo de comunicación. Así que el formato puede no ser exclusivamente papel. Lo que sí es obligatorio es que el banco remita dicha información, pudiendo hacer uso de cualquiera de los canales de comunicación aceptados por el cliente. Así que bien podría llegar a través de la aplicación móvil o accediendo al perfil de usuario dentro de la página web, si así se ha solicitado recibirir la información bancaria.

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