![La 'carta del miedo' que Hacienda va a enviar a algunos constribuyentes](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/11/agencia-kmWD-U220411009334ePF-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![La 'carta del miedo' que Hacienda va a enviar a algunos constribuyentes](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/11/agencia-kmWD-U220411009334ePF-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Cada vez queda menos para que finalice el plazo de la Declaración de la Renta 2024. Muchos de los contribuyentes ya han cumplido su obligación con Hacienda, sin embargo siempre hay quienes apuran hasta los últimos días. También están aquellos que 'olvidan' hacerla y que en los próximamente pueden tener noticias que no serán muy bien recibidas.
Concretamente, podrían recibir una carta procedente de Hacienda las personas que no hayan pagado a la Agencia Tributaria. Esta 'carta del miedo' tendría unas duras consecuencias económicas, como penalizaciones del 50 y 150% del total de la deuda. Incluso las multas podrían ser más elevadas si es una situación que ya se ha producido anteriormente.
Además, esta misiva puede ser enviada hasta cuatro años después del fin del plazo de la Declaración de la Renta, por lo que no podrán estar tranquilos si no la han recibido en unos meses.
Si has sido consciente de que has cometido un error y por un despiste no has presentado la Declaración de la Renta, puedes reducir la sanción entregándola más tarde. Aunque no vas a evitar la multa, sí que pagarás una penalización menor. Hay que tener en cuenta que cada mes de retraso los intereses de la multa suben un punto porcentual.
La carta de Hacienda puede ser de diferentes tipos:
Requerimiento: Hacienda detecta que el contribuyente ha enviado una información que no coincide con la que tienen en sus informes fiscales y le avisa.
Propuesta de liquidación: Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información errónea.
Inicio de investigación de inspección: Solicitud de documentación para inspección de Hacienda.
Expediente sancionador: Confirman que hay infracción fiscal.
Carta informativa: Simplemente es informativa y no es necesario responder.
Resolución de procedimiento: Informan de las conclusiones sobre los procesos abiertos.
Providencia de apremio: La Agencia Tributaria establece las fechas en las que cobrará la deuda.
Diligencia de embargo: Aquí Hacienda informa directamente del cobro de la deuda.
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