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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica diseñada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en España. Esta ayuda está dirigido a las personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
La implementación del IMV, persigue también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, actuando como una red de protección que facilita el tránsito desde la exclusión social hacia una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Tal y como explican desde la Seguridad Social, los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
- Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.
Para acreditar que se cumple con los requisitos anteriormente mencionados, la Seguridad Social exige que se presente una documentación determinada, sin la cual no será posible percibir dicha ayuda. Así, estas son las formas de acreditación de los requisitos:
- Los solicitantes deben acreditar su identidad y la de los miembros de su unidad de convivencia mediante el DNI en el caso de los españoles y, en el caso de extranjeros, con el documento de identidad de su país, la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte, junto con el NIE si no figura en los documentos anteriores. Todos los españoles, independientemente de su edad, deben tener DNI, aunque los menores de 14 años están exentos de pagar las tasas de expedición y renovación.
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- La residencia legal en España se prueba con la inscripción en el registro central de extranjeros para ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia para otros extranjeros.
- Las víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género y sus hijos pueden acreditar su residencia con autorizaciones provisionales emitidas por las autoridades correspondientes.
- El domicilio se acredita con el certificado de empadronamiento, y la unidad de convivencia se prueba con el libro de familia, certificado del registro civil y datos del padrón municipal.
- La existencia de una pareja de hecho se acredita con la inscripción en registros específicos o un documento público, mientras que la separación o divorcio se acredita con la demanda o resolución judicial.
- La independencia de los progenitores se acredita con datos del INE o un certificado de empadronamiento histórico y colectivo. Las personas sin hogar deben estar empadronadas en un domicilio ficticio.
- La condición de víctima de violencia de género se acredita según la Ley Orgánica 1/2004 y la de víctima de trata con un informe de servicios públicos o sociales.
- Los jóvenes de 18 a 22 años provenientes de centros de protección de menores necesitan un certificado de la entidad que tuvo su tutela.
- Las personas con discapacidad del 65% o más deben presentar un certificado del órgano competente.
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- Los requisitos de ingresos y patrimonio son verificados por la entidad gestora mediante información telemática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las haciendas forales. Algunos hechos y datos no requieren acreditación por parte del solicitante si la Administración de la Seguridad Social ya dispone de ellos.
- En ciertos casos, se requiere un certificado de servicios sociales o entidades del tercer sector para acreditar la residencia efectiva, el carácter temporal de servicios residenciales, el domicilio real y la falta de vínculos de parentesco en la unidad de convivencia, así como el riesgo de exclusión social.
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