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Qué es el 'hecho causante', requisito para pedir el subsidio para mayores de 52 años

Qué es el 'hecho causante', requisito para pedir el subsidio para mayores de 52 años

Las personas beneficiarias pasarán de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 14 de marzo 2023, 01:16

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede un subsidio para mayores de 52 años que hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo y cuya cuantía asciende, para este 2023, a 480 euros mensuales (casi 20 euros más que en 2022). El aumento de dicha cuantía se debe a que el IPREM ha definido en los Presupuestos Generales del Estado para este año, que sea de 600 euros mensuales. Por ello, las personas beneficiarias de este subsidio pasarán de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros.

Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, estar en desempleo, estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Asimismo, el SEPE señala com obligatorio «acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral». Pero, ¿qué es el hecho causante y cómo puedo acreditarlo?

El 'hecho causante' da acceso a la solicitud

El hecho causante es aquel que da acceso a la solicitud, y en la convocatoria de la ayuda se establece que la persona que solicite la subvención deberá acreditar que en la fecha del hecho causante (el día que se envía toda la documentación), se reúne todos los requisitos, a excepción de la edad, «para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social».

Entre estas condiciones, destaca el haber cotizado por la jubilación durante un mínimo de 15 años, «dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15», detalla el SEPE. También es necesario acreditar el haber cotizado por desempleo «un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral». En este sentido, el hecho causante hará referencia a haber agotado la prestación por desempleo u otros subsidios.

Asimismo, la persona que solicite esta prestación, deberá acreditar que está en situación de desempleo y que no tiene derecho a percibir prestación contributiva, siendo obligatorio haber cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

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