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Oficina de la Agencia Tributaria. EFE

Cheque de 200 euros: cómo pedirlo, el requisito básico y hasta cuándo se puede solicitar

La Agencia Tributaria recuerda un trámite indispensable para poder solicitarla y cómo va a conseguir la documentación para aprobar la ayuda

N. Ortega / M. Gardó

VALENCIA

Sábado, 25 de febrero 2023, 16:18

A causa de la crisis económica actual, el Gobierno de España impulsó en el último decreto anticrisis un cheque de ayuda a las familias por valor de 200 euros para principalmente comprar alimentos. Esta ayuda llegará a 4,2 millones de hogares y beneficiará a 6 millones de personas. Ahora la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha cifrado esta ayuda en 1.200 millones de euros. Esta ayuda está destinada a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Se trata de una ayuda que se puede pedir entre el 15 de febrero y el 31 de marzo mediante la presentación de un formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la que tendrán acceso cerca de 4 millones de hogares.

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Para conocer todos los detalles sobre cómo solicitarla se puede acceder a esta noticia: 'Cómo rellenar el formulario para pedir la ayuda de 200 euros, paso a paso: guía práctica para sobrevivir a la web de Hacienda'.

El formulario se puede encontrar en la página de la AEAT a partir de la apertura del plazo (con anterioridad aparecerá un mensaje que dice que «Esta ayuda no se encuentra disponible o está fuera de plazo»).

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e, e introducir el DNI, la fecha de validez del mismo y el pin que envía la administración. Sin este requisito, fundamental, no se podrá solicitar la ayuda. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

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¿Hay que aportar algún tipo de documentación?

No hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

En el formulario electrónico, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

Plazo para ingresar el dinero

La tramitación la realiza la Agencia Tributaria con los datos que obran en poder de las administraciones públicas y la ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.

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El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.

Vídeo. Cuatro millones de hogares recibirán el cheque de 200 euros de ayuda para la cesta de la compra

¿Y si me la deniegan?

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

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Quién puede pedir la ayuda de 200 euros

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:

• Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

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• Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

• Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

• No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

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Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Rentas mínimas de inserción

Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las CCAA sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o especiales de la Seguridad social.

Quién no puede pedir la ayuda de 200 euros

No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

• Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)

• Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

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• Tampoco tienen derecho a la ayuda, quienes durante el 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. Las personas que no lo pueden pedir son las que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:

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