![Cheque ayuda 200 euros se puede pedir si compartes piso | Cheque de 200 euros: ¿puedo pedir la ayuda si comparto piso o vivo con mis padres?](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202302/16/media/cortadas/cheque-alimentacion-kKxC-U1906562956875vF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Martes, 21 de febrero 2023, 00:44
Después de remover cielo y tierra para intentar que la imparable subida de precios no afectase al bolsillo de los españoles, el Gobierno de Pedro Sánchez abrió recientemente el plazo para solicitar una de las múltiples ayudas que ha puesto en marcha en este último año, después de la bonificación de los 20 céntimos en gasolina o la rebaja del IVA en alimentos básicos. En esta ocasión, se trata del cheque de 200 euros en alimentación que podrán recibir millones de personas y para el que hay que cumplir una serie de requisitos.
Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, está destinada a familias que ingresen menos de 27.000 euros y con un patrimonio no superior a 75.000, siempre y cuando hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con la excepción de pensionistas y perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
✅ Ya se puede solicitar la nueva #ayuda200euros
Ministerio de Hacienda y Función Pública (@Haciendagob) February 15, 2023
📲 Solo a través de la web de la Agencia Tributaria
🗓️ Hasta el 31 de marzo
➡️Consulta los requisitos https://t.co/FejrPTawU4 pic.twitter.com/5x9liFj2yT
Concretamente, el BOE establece que quien puede cobrar el cheque de alimentación son las siguientes personas:
• Las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
• Las personas que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
Se debe tener en cuenta que para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio y que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados. En este sentido, para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- El propio beneficiario.
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros.
- Ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
Por lo tanto, no tendrán derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (los padres y abuelos), sumen las rentas y el patrimonio establecido en la norma.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
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