![Los ciudadanos que tendrán que devolver a la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/21/seguridad-social-RCkbAMZmfPEiZODNWzcyccM-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades para asegurar que los recursos públicos se administren de manera justa y eficiente. Entre estas obligaciones se encuentra la de percibir únicamente las prestaciones a las que tienen derecho de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, en ocasiones se producen pagos indebidos, ya sea por errores administrativos, omisiones o declaraciones incorrectas. Ante estos casos, la Seguridad Social ha establecido procedimientos específicos para recuperar las cantidades indebidamente percibidas en concepto del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Es habitual que desde la Tesorería General de la Seguridad Social se solicite a los ciudadanos la devolución del dinero del IMV debido a situaciones de cobro indebido. Es decir, cuando una persona que, de acuerdo con los criterios legales, no debería haberla recibido. Aunque el error no sea culpa del beneficiario, este tiene la obligación de reintegrar los fondos recibidos de manera incorrecta.
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Otra razón que puede llevar a la devolución del IMV es que el beneficiario o su unidad familiar hayan superado el límite de ingresos anuales establecido por la normativa. La Seguridad Social, junto con la Agencia Tributaria, revisa los ingresos a través de la declaración del IRPF para verificar si la persona aún cumple con los criterios para recibir la ayuda. Si se descubre que los ingresos superan el umbral permitido, el beneficiario podría verse obligado a devolver la prestación.
Además de los errores administrativos y los ingresos superiores al límite, los beneficiarios del IMV deben cumplir una serie de requisitos para continuar recibiendo la prestación. Si estos requisitos no se cumplen, la ayuda puede ser revocada y las cantidades previamente percibidas deberán ser devueltas.
Además, aquellos que, por acción u omisión, hayan facilitado estas percepciones responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, «salvo que puedan demostrar su buena fe», explican desde el organismo público. Esta obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución. Esta prescripción se aplica independientemente de la causa que originó la percepción indebida, incluyendo errores imputables a la entidad gestora.
El procedimiento para revisar estas prestaciones está regulado en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social. Según esta normativa, las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos en perjuicio de los beneficiarios, debiendo solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente mediante una demanda contra el beneficiario del derecho.
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Excepciones a esta regla incluyen la rectificación de errores materiales o aritméticos y las revisiones motivadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. También se exceptúan las revisiones en materia de protección por desempleo y cese de actividad de autónomos, siempre que se realicen dentro del plazo de un año desde la resolución administrativa.
El proceso de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se tramitará en un solo expediente y se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Si procede, se notificará simultáneamente una propuesta de reintegro de la deuda, fijando las cantidades a descontar en las mensualidades futuras.
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En caso de ser necesario ampliar el plazo de 5 años para cancelar la deuda y garantizar al pensionista el importe de la pensión no contributiva, se solicitará documentación adicional sobre sus rendimientos. La resolución se dictará en un plazo máximo de 3 meses, especificando causas, período y cuantía de la deuda, así como los plazos y procedimientos para hacer efectivo el reintegro.
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