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Competencia recurre el decreto del Consell que regula la intermediación inmobiliaria

Competencia recurre el decreto del Consell que regula la intermediación inmobiliaria

El sector en la Comunitat no entiende que el organismo estatal rechace una norma que protege a consumidores y lucha contra el intrusismo

E. Rodríguez

Miércoles, 8 de febrero 2023, 13:15

Competencia ha recurrido varios artículos del Decreto 98/22 de la Generalitat Valenciana, que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de esta Comunidad, al considerar que «obstaculizan el desarrollo de la actividad y son desproporcionados». Esta decisión ha soliviantado al sector en la Comunitat Valenciana, que ha estado trabajando conjuntamente con la Conselleria de Vivienda en un registro de agentes inmobiliarios que busca, entre otras cosas, profesionalizar el sector y luchar contra el intrusismo para evitar situaciones de estafa y fraude.

Uno de los artículos del decreto que critica la comisión es que el que establece que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tendrán que comunicar su actividad a la autoridad competente de la comunidad, cuando presten más de dos servicios en el último año. Además, los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunitat Valenciana tendrán que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad a la autoridad competente de la autonomía.

«Estas exigencias suponen una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración», critica Competencia, que también carga contra la exigencia de que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana. «Este requisito puede tener importantes costes para el agente inmobiliario, ya que tendrá que disponer de una ubicación física en dicho territorio», agregan.

Capacitación profesional

Del mismo modo, Competencia critica la exigencia de una capacitación profesional para poder prestar servicios de intermediación inmobiliaria. «Sin embargo, esta exigencia es contraria a la Ley, tanto estatal, que prevé que la actividad de intermediación inmobiliaria pueda ejercerse «sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial», como autonómica, que establece que la formación profesional exigida esté regulada en una norma con rango de Ley», señalan.

No obstante, Vicente Díez, portavoz de los agentes inmobiliarios en la Comunitat (Coapiv), rechaza la postura de Competencia y considera que, además, el decreto protege a consumidores y a los profesionales del sector. «Lo que pedimos lo puede cumplir cualquiera. Es formación mínima. Pedimos unos seguros de responsabilidad civil en caso de que haya mala praxis y un seguro de protección», explica a LAS PROVINCIAS. Por su parte, el secretario autonómico de Vivienda, Alejandro Aguilar, explica que esta acción de Competencia no afecta, de momento, a la aplicación del decreto, que está en vigor, por lo que los agentes inmobiliarios deberán seguir inscribiéndose en el registro para ejercer la actividad.

«Competencia está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de Competencia», señalan desde el organismo estatal de la Competencia.

Según el organismo, para evitar la impugnación, en octubre de 2022, la CNMC envió a la Generalitat Valenciana un requerimiento para que anulase diferentes artículos del decreto, que no fue atendido. «La Comisión no cuestiona el resto de preceptos del decreto ni su finalidad, que desarrollan una disposición legal autonómica», señala.

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