![Quién cobra la herencia de una persona que no tiene hijos o que no ha hecho testamento](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/09/22/herencia-testamento-kVtC-U210224730700bSH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El testamento es la declaración que de la última voluntad de una persona, el documento en el que dispone sus bienes (o deudas) entre sus herederos. Sin embargo, no siempre en el momento de la muerte se ha redactada el testamento o hay hijos que puedan heredar, aunque esto no significa que la herencia no se pueda transmitir, ni mucho menos. ¿qué sucede en estos casos?
El Código Civil establece todo lo relativo al testamento y la herencia en el derecho estatal, y fija que son herederos forzosos, por este orden:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por lo tanto, si no hubiera hijos heredan los padres de la persona fallecida (en este caso el cónyuge tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia) y, en último término, si no hubiera ni hijos ni ascendientes, el cónyuge (si no hubiera fallecido) tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
¿Y si no hay ni hijos ni ascendientes ni cónyuge? El Código Civil establece entntonces que el que no tuviere herederos forzosos «puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos».
Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales y, en defecto de hermanos, a sobrinos, tíos o primos. En quinto lugar, en defecto de todos los anteriores, corresponden los bienes del fallecido al Estado.
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El testamento será válido aunque no fije quién será el heredero o no contenga la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos, en el orden que se ha explicado anteriormente.
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