Clara Alfonso
Valencia
Viernes, 21 de abril 2023, 20:11
Una de las novedades que introdujo la Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de diciembre de 2021, fue la creación de un nuevo complemento de ayuda a la infancia.
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Tal y como explica la Seguridad Social, se trata de una ayuda extra introducida como una mejora de la Ley del IMV para «luchar contra la pobreza infantil» y cuyo importe se establece «en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia y de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio».
En este contexto, en 2022 se establecieron distintos tramos que oscilaban entre los 50 euros, para mayores de seis años y menores de 18 años, hasta los 100 euros, para menores de tres años. No obstante, en 2023 entró en vigor la subida del 8,5% de las pensiones contributivas, por lo que esta ayuda también ha sido incrementada.
La cuantía asciende este 2023 hasta los 57,50 euros por cada hijo de entre seis y 18 años a cargo, a los 80,50 euros por cada menor de entre tres y seis años a cargo, y a los 115 euros por hijos menores de tres años. Y, ¿quiénes tienen acceso a esta ayuda?
«Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos», indica la Seguridad Social. En este sentido, los requisitos para solicitarla son los siguientes:
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• El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
• El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar.
• Los actuales perceptores del IMV podrán recibir este complemento sin necesidad de presentar ninguna solicitud.
• Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
• Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos. Así, se trata de beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
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Lo primero que debes hacer es comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento, utilizando el simulador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En caso de que cumplas con los requisitos, el procedimiento será el mismo que el que realizaste para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital:
• Mediante un formulario online, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
• A través del modelo de solicitud del IMV, también disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
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