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Ciudadanos hacen cola en una oficina del SEPE. LP
SEPE: desempleo | Cómo cobrar la paga del SEPE para personas desempleadas de larga duración

Cómo cobrar la paga del SEPE para personas desempleadas de larga duración

El organismo ayuda de forma económica a quiénes están en búsqueda activa de empleo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos

CLARA ALFONSO

Valencia

Domingo, 8 de enero 2023, 01:12

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede ser una bombona de oxígeno en muchos casos, al ser la única fuente de ingresos que recibe el ciudadano. El organismo se encarga de ayudar de forma económica a quiénes están en búsqueda activa de empleo y que han agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Tal y como informa el SEPE, en el caso de las personas desempleada de larga duración, deberán acreditar previamente ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y, además cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), además de los requisitos generales:

-Tener 45 o más años de edad.

-Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.

-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. En este sentido, se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.

No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Además, tampoco interrumpirá la inscripción como demandante de empleo la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

El demandante deberá justificar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), que deben ser:

-Trabajo por cuenta propia o ajena.

-Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

-Envío o presentación de curriculos en, al menos, tres empresas distintas.

-Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

-Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

-Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

-Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Para esta acreditación, bastará con un certificado expedido por una agencia de colocación que incluya además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.

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