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El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obliga a un hombre a devolver 231.306,91 euros a la Seguridad Social. La razón: haber cobrado durante 16 años la pensión de jubilación de su padre, quien falleció en 1999. La sentencia concluye que el acusado no solo omitió informar sobre la situación, sino que además mantuvo la cuenta bancaria activa para seguir recibiendo los pagos.
Según los hechos expuestos en la resolución judicial, el progenitor del condenado percibía una pensión de jubilación a través del Instituto Social de la Marina (ISM). Cuando falleció en 1999, su esposa notificó su deceso para poder acceder a la pensión de viudedad, la cual le fue concedida y abonada en la misma cuenta. Sin embargo, por un error administrativo, la Seguridad Social continuó ingresando la pensión de jubilación durante los años siguientes.
Con el tiempo, el hijo del fallecido se convirtió en cotitular de la cuenta bancaria, lo que le permitió gestionar los fondos que continuaban ingresándose indebidamente. A pesar de conocer el error y de su deber de comunicarlo, optó por utilizar el dinero para gastos personales y transferencias a cuentas propias y de su entorno.
El fraude se mantuvo hasta 2015, cuando la entidad bancaria CaixaBank detectó la irregularidad y notificó la situación al Instituto Social de la Marina, lo que derivó en la suspensión inmediata de los pagos. Tras descubrirse lo sucedido, la Seguridad Social reclamó la devolución de los fondos cobrados de manera indebida. Sin embargo, el acusado se opuso y el caso llegó a los tribunales.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictaminó en primera instancia que el hombre había incurrido en un delito contra la Seguridad Social, tipificado en el artículo 307 ter del Código Penal. Este precepto castiga con penas de prisión de seis meses a tres años a quienes obtengan prestaciones del sistema de forma fraudulenta. Como consecuencia, el acusado fue condenado a dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución del dinero percibido.
El hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando que él no había cometido fraude y que simplemente se benefició de un fallo administrativo de la Seguridad Social, que continuó abonando la pensión pese a haber sido notificada del fallecimiento en 1999. En su defensa, argumentó que la responsabilidad recaía sobre la Administración por no haber corregido su propio error.
El TSJ le dio la razón y revocó la condena al considerar que no se había probado que el acusado hubiera cometido un fraude activo, sino que únicamente se había beneficiado de una situación generada por una negligencia administrativa. Ante esta decisión, el Instituto Social de la Marina presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Finalmente, el Alto Tribunal rechazó la absolución y restableció la condena inicial, argumentando que el acusado no solo se benefició del error, sino que contribuyó a su perpetuación. La sentencia subraya que la falta de comunicación prolongada equivale a un engaño intencionado y que su obligación era informar de la irregularidad en lugar de apropiarse de unos fondos que no le correspondían.
El Tribunal Supremo también recordó que la legislación de la Seguridad Social establece que los beneficiarios de prestaciones están obligados a comunicar cualquier circunstancia que afecte a su cobro. Además, la normativa vigente estipula que quienes reciban pagos indebidos deben devolverlos, como recoge el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 55 del mismo cuerpo legal.
Con este fallo, el condenado deberá reintegrar los más de 231.000 euros percibidos de manera indebida, además de afrontar la multa y la pena de prisión impuesta en la primera sentencia.
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