El cobro de prestaciones y pensiones acaba en España en algunas ocasiones en los tribunales, debido a las discrepancias entre los trabajadores demandantes de las mismas y la Seguridad Social. Es el caso de una trabajadora de profesión cartera que solicitó la incapacidad permanente total. Tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, la delegación de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación por no alcanzar, a su entender, las lesiones que padece la demandante, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de tal incapacidad permanente.
En una sentencia del pasado mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la situación de incapacidad permanente total para la trabajadorea, una cartera que sufre fatiga crónica y dificultad respiratoria, teniendo derecho a una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1.308,31 euros.
La resolución detalla que la trabajadora, repartidora postal, tiene reconocido desde 2014 un grado de discapacidad del 37%, del que un 35% corresponde a su limitación en la actividad del sistema osteoarticular por síndrome álgico -fatiga crónica-. Además, sufre disnea o dificultad respiratoria. El informe médico revela que la principal patología de la paciente es una astenia relacionada con el diagnóstico de hipotiroidismo autoinmune que le ocasiona limitaciones funcionales a nivel de columna cervical.
La Sala de lo Social recuerda que la guía de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las funciones de la profesión de cartero requiere un trabajo de carga física de «exigencia moderada», por lo que si solo concurrieran las limitaciones referidas a la columna cervical no sería suficiente para alcanzar la incapacidad total.
No obstante, tal y como se desprende de los hechos probados, la mujer tiene también disnea, circunstancias que junto al «requerimiento físico exigido en cuanto a la bipedestación dinámica -grado de alta o muy alta exigencia- le impide, a juicio de la Sala, el desempeño de las principales tareas de su profesión de cartera, por lo que es merecedora de la incapacidad reconocida en instancia», concluye el tribunal.
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