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Tres personas esperan a la puerta de una oficina de empleo. Carlos Luján/EP

El SEPE quitará la prestación a los parados que pacten con el empresario para cobrar indebidamente una paga de la Seguridad Social

Se trata de una de las cuatro infracciones que castiga con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo del trabajador por cuenta ajena o del autónomo

Andoni Torres

Valencia

Sábado, 28 de septiembre 2024, 01:03

Algo más de 21.000 trabajadores engrosaron las listas del paro al finalizar el pasado mes de agosto, con lo que el número total de parados registrados en España se sitúa en 2,57 millones de personas. El mes acabó también con una fuerte pérdida de autónomos en términos intermensuales, en concreto 10.135 menos, y con una nueva caída de la contratación.

Del número total de parados, alrededor de 1.800.000 cobran un prestación por desempleo. La cuantía mínima de la prestación en 2024 es de 560 euros, y la máxima, de 1.575 euros, que sirven para proteger en parte al trabajador durante el periodo que permanezca sin empleo.

Las personas que cobran prestaciones por desempleo deben cumplir con una serie de obligaciones. El incumplimiento de estas supone cometer infracciones que se sancionan de acuerdo con las leyes vigentes. Las infracciones y las correspondientes sanciones se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves se castigan con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo del trabajador por cuenta ajena o del autónomo. Son cuatro los casos en los que se aplica esta máxima sanción, por el cuál el SEPE procede a quitar la prestación:

1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.

3. Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

El SEPE explica que, igualmente, se podrá excluir a los infractores del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

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