El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas que se encuentran inscritas en el SEPE y, lamentablemente, se encuentran sin trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al 'paro'. Esta prestación se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.
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Tal y como explica la entidad pública, «con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo». Esto quiere decir que, si estás cobrando el paro e inicias una actividad como autónomo por menos de 60 meses, «se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá», explica.
Según el SEPE, el trabajador autónomo podrá reanudar la prestación por desempleo en determinados casos, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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En ambos supuestos, cuando se cese la actividad por cuenta propia, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. «En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese», recuerda.
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Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
Los desempleados que se den de alta como trabajadores por cuenta propia, podrán percibir la prestación que les corresponda «mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia». Esta compatibilidad del paro con la actividad por cuenta propia cesará en el momento en el que se realice cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
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Por su parte, los autónomos a tiempo parcial pueden elegir entre interrumpir el cobro de la prestación por desempleo o compatibilizarlo con los ingresos del trabajo. En este caso, el importe de la contributiva será menor, reduciéndose en proporción a la jornada de trabajo que se realice.
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Para poder trabajar media jornada y seguir cobrando la parte proporcional del paro hay que comunicárselo al SEPE a través del formulario del formulario de pre-solicitud que aparece en la web del organismo. Hay que introducir el DNI o NIE y elegir la opción 'Pre-Solicitud de prestación individual'. El sistema le dirigirá a una nueva pantalla en la que tendrá que seleccionar el subtrámite 'Compatibilidad trabajo a tiempo parcial'. Si lo desea también puede hacerlo de manera telefónica o de forma presencial en una oficina del SEPE, tras pedir cita previa.
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