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Los trabajadores que se podrán jubilar con 62 años y 8 meses en 2025
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El 1 de enero se estrenan varios cambios en la retirada de la etapa laboralEl 1 de enero de 2025 llegan cambios en las pensiones. Se estrenará nueva edad de jubilación, aumentará la cuantía a ingresar mensualmente y llega una modalidad de iniciar la retirada de la etapa laboral. Habrá trabajadores que podrán empezar a despedirse de la empresa con 62 años y 8 meses, aunque aún continúen formando parte de la plantilla y trabajando puntualmente. Así será la jubilación parcial que se empezará a aplicar en sólo unas semanas.
Llega la recta final del año y no será hasta el último suspiro cuando se conozca el aumento exacto que van a tener las pensiones de cara al 1 de enero de 2025. El 13 de diciembre está previsto que se conozca el porcentaje del aumento, una vez sean públicos los últimos datos anuales de la inflacción. Ese incremento abre un nuevo escenario para los trabajadores que podrían jubilarse en los últimos meses del año, ya que si retrasan unas semanas su retiro podrán ver aumentada la cotización y con ella la cuantía final que ingresar anualmente en 14 pagas.
Pero a partir del 1 de enero de 2025 se podrá optar por una jubilación paulatina, por una retirada lenta del puesto de trabajo, por negociar con la empresa cómo será la salida desecalonada. Llega la jubilación parcial que permite jubilarse a los 62 años y 8 meses. Obviamente, como en cualquier cuestión técnica, existen una letra pequeña fundamental y que puede hacer cambiar por completo el punto de vista sobre este adiós laboral.
Lo más importante es que para que un trabajador pueda optar por esta jubilación parcial deben darse diversos factores a la vez: que la empresa contrate a un 'sustituto' en modalidad de contrato relevo, un trabajador que vaya a asumir el puesto que deja el futuro jubilado; este empleado veterano deberá haber cotizado un periodo total de 36 años y 3 meses, así como tener derecho a cobrar la pensión mínima contributiva. Esta concatenación abre la decisión final.
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Si se cumplen los requisitos, el empleado deberá negociar con la empresa la jornada laboral de los dos años siguientes con los que afrontar la jubilación. En los primeros doce meses se puede reducir entre un 20 y un 33% la jornada laboral, mientras que en el segundo año la reducción será de entre el 25 y el 75% del horario trabajado. Esto permitirá que el empleado vaya poco a poco pasando el relevo al nuevo compañero contratado para relevar las funciones.
Tras establecer los porcentajes de reducción, el último acuerdo entre la empresa y el futuro jubilado es el tipo de horario a realizar, ya que se permite que el empleado pueda acumular las horas elegidas y concentrarlas en una nueva jornada laboral, sin necesidad de que se tengan que cumplir las horas durante toda la semana laboral
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