El Gobierno quiere aprobar la nueva 'jubilación a la carta' para subsanar una «anomalía»
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La ministra Elma Saiz insiste en un plan que evitaría una salida «abrupta» del mercado laboralJaume Lita y EP
Valencia
Viernes, 13 de septiembre 2024, 18:30
Parece ya asumido que en un futuro ciertamente cercano desaparecerán las jubilaciones al más puro estilo 'retiro dorado'. Atrás quedaron los trabajadores que alcanzaban la edad ordinaria para retirarse y aún podían decidir si dejarse el trabajo o no, porque en temas de tiempos cotizados iban sobrados. Además de que la edad de jubilación va retrasándose paulatinamente, cada los periodos de cotizaciones, en comparación, son más exiguos, por lo que cada vez va a ser más habitual ver a trabajadores optando por la 'jubilación demorada'. Es decir, continuar trabajando tras superar la edad mínima para alcanzar las cotizaciones mínimas y/o para aumentar la cuantía a percibir para el resto de sus días.
¿Y si los trabajadores pudieran optar por una nueva 'jubilación a la carta'? Pues en ello anda insistiendo el Gobierno. Este formato permitiría que se compatibilice el trabajo y la pensión y así evitar una salida «abrupta» del mercado laboral. Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, defendió esta nueva modalidad en su comparecencia en la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de Diputados.
Saiz acudió a sede parlamentaria para loar la nueva reforma que se avecina sobre las pensiones. En marzo de 2023 se aprobó la modificación del sistema propuesta por José Luis Escrivá, que era el ministro del ramo por aquel entonces. Así que a la ministra actual le tocaba justificar em buena medida qué aportaría una segunda reforma en un sistema tan sensible como el de pensiones con año y medio de diferencia. Saiz, durante su comparecencia, basó su respuesta en señalar que los cambios de ahora «vienen a complementar y mejorar» aspectos que en su momento no pudieron abordarse ni en 2021 ni 2023.
La crítica política más sencilla sería indicar que la reforma de 2024 sería como un parche para las anteriores, pero Saiz supo salir airosa, ya que añadió una justificación no escuchada hasta la fecha: «España presenta una anomalía en términos comparados en cuanto a la salida del mercado laboral porque la jubilación se suele producir sin una transición o gradualidad característica en otros países». Así que España necesita la tercera reforma en las pensiones en cuatro años para subsanar una «anomalía» que no se ha podido «abordar» hasta la actualidad.
¿Y qué presenta de nuevo este cambio que incluye el concepto 'jubilación a la carta'? El Gobierno, hasta ahora, señalaba que el objetivo pasaba por conseguir retrasar la jubilación de los trabajadores. De ahí los incentivos por acogerse a la jubilación demorada. Ahora se va un paso mas: que se jubilen más tarde pero sin que sea de la noche a la mañana. Es decir, que la jubilación sea una salida progresiva, que el trabajador vaya trabajando cada vez menos mientras ya empieza a cobrar la parte proporcional de su correspondiente pensión: con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
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Entre los puntos del acuerdo, se ha consensuado una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.
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Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.
Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado en el acuerdo es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
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Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.
En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.
Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.
En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.
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