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N. Ortega / Europa Press
Madrid
Martes, 5 de septiembre 2023, 19:14
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 5 de septiembre de 2023 el nuevo convenio colectivo de agencias de viajes, firmado el pasado mes de abril por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos Valorian, CCOO y UGT, que contempla una subida salarial del 8,25% hasta 2024.
En concreto, ambas partes acordaron un incremento del 5% para este año y del 3,25% para 2024. La subida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre, por lo que las empresas que no hubieran previsto la subida deben pagar los atrasos a los empleados antes de que acabe el año.
Los salarios base mensuales, por jornada ordinaria completa, correspondientes a los niveles profesionales serán los siguientes:
Además, hay cuatro pagas extra en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que la empres puede prorratear, previo acuerdo, el abono de alguna/s o todas las gratificaciones extraordinarias en 12 o 14 mensualidades.
Igualmente hay diferentes pluses: personal, N.O.L. (Nuevo Ordenamiento Laboral) o de funciones, así como dietas y pagos por salidas.
En el caso de que en 2023 se alcancen los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, que será no consolidable y se abonará en un único pago. Para 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%.
Además, en el seno de cada empresa y previo acuerdo con la Representación Legal de trabajadores (RLT), se podrán cambiar los días de vacaciones naturales por días laborables. Los trabajadores/as adscritos a este convenio tendrán derecho a 30 días naturales o 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración.
De igual manera, cada empresa podrá pactar el prorrateo del salario anual en 14 pagas. A su vez, habrá una cláusula de descuelgue salarial y se concederá un plazo de 3 meses a las empresas para abonar los atrasos.
En cuanto al trabajo en festivos, se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros en los años 2023 y 2024. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además, el texto del BOE contempla que si en 2023 se alcanzan los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más cinco puntos porcentuales, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, no consolidable y en un único pago. En el caso del año 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%.
En materia de compensación y absorción, solo se podrá aplicar a los trabajadores que cobren más de 32.000 euros por todas las retribuciones fijas brutas percibidas en 2023, mientras que el año siguiente será para los que cobren 23.000 euros.
Además, el acuerdo incluye una cláusula que posibilita la jubilación por el cumplimiento del trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan unos requisitos: el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.
Cuando un trabajador/a con una antigüedad mínima de diez años en la empresa y con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir 65 años, opte por extinguir su contrato de trabajo, recibirá una gratificación en función de los años de antigüedad, de entre 2 y 8 mensualidades.
También se mejora el artículo relativo a la incapacidad temporal en caso de que la causa de la incapacidad sea por enfermedad o accidente laboral.
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