

Secciones
Servicios
Destacamos
A. Pedroche
Lunes, 23 de diciembre 2024, 00:20
La Reducción de la Jornada Laboral en España es una de las reformas en las que el Gobierno del PSOE y Sumar llevan más tiempo diseñando. De hecho, ahora es un punto de fricción entre ambos partidos. Yolanda Díaz, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, ha sido su gran valedora. El pasado jueves, Díaz cerró el pacto con UGT y CC OO que establece una jornada laboral máxima de 37,5 horas en 2025, sin más dilación, aunque, eso sí, corre el riesgo de eternizarse en el Congreso e incluso de ser rechazada, puesto que no tiene los votos amarrados y cuenta con la férrea oposición de los empresarios. Sin embargo, más allá de esta rebaja la nueva norma traerá consigo una serie de cambios clave que afectan al registro horario y a la desconexión digital.
La desconexión digital es un derecho laboral que está recogido tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Aún así, Yolanda Díaz pretende modificarlo.
Entre las novedades, el «deber empresarial» de garantizar el derecho a la desconexión digital se concreta en «la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo», además de que se expresa que este derecho a la desconexión «es irrenunciable».
Noticia relacionada
Esto es, la ley recogerá expresamente que las empresas no puedan contactar por ninguna vía con los trabajadores (tampoco podría hacerlo otra persona en nombre de esta), con el añadido de que no se podrá renunciar a este derecho. Así pues, ningún trabajador podrá renunciar a esta desconexión, ya sea por exigencia empresarial o porque se intente esquivar a través del contrato.
En el texto también se explica que a través de la negociación colectiva (los convenios) se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, «que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática».
Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer «las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas». Es decir, los convenios podrán fijar una serie de excepciones por las que, ante un riesgo para la plantilla o un perjuicio grave para la empresa, sí sería posible romper esta desconexión y comunicarse con los empleados. Aunque deberá estar justificado.
Por último, como medida de protección para los trabajadores, se recoge que «el rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora». Esto es, los trabajadores no podrán ser sancionados o «castigados» (cambiando sus condiciones, quitándole beneficios, frenando su promoción… o cualquier otra represalia) por no contestar a alguna comunicación de la empresa o su empleador fuera de su jornada o negarse a trabajar fuera de ella.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.