![Los desempleados que agoten el paro y no tengan edad para jubilarse cobrarán el subsidio extraordinario del SEPE](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/07/18/empleo-sepe-RZMjmn8wC5Qke19bedBdzrO-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Cuando se acercan los últimos meses de cobro de la prestación por desempleo, comienza a aparecer el miedo, la incertidumbre y la necesidad de saber si existen otras ayudas económicas hasta encontrar un nuevo empleo. De hecho, es una de las dudas más frecuentes entre algunos desempleados que no conocen cuáles son las opciones disponibles después de la finalización de sus prestaciones.
Si tras ese período de desempleo persistes en tu búsqueda laboral, el Instituto Nacional de Empleo (INE) ofrece una serie de ayudas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Todas tienen un objetivo común: prestar ayuda económica a quienes carecen de recursos suficientes, facilitando así el camino hasta su reinserción en el mercado laboral.
Entre los principales subsidios disponibles están la Renta Mínima de Inserción (RMI), destinada a personas sin ingresos suficientes; el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares, dirigido a aquellos desempleados que han agotado la prestación contributiva y no tienen responsabilidades familiares; y el subsidio para desempleados con cargas familiares, para quienes tienen responsabilidades familiares a su cargo. Sin embargo, cuando todas estas ayudas se han agotado existe una última red de seguridad: el subsidio extraordinario por desempleo.
Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Este subsidio está destinado a personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS:
-Aquellos que hayan agotado estos subsidios a partir del 5 de julio de 2018.
-Quienes los hayan agotado entre el 1 de marzo de 2018 y el 4 de julio de 2018.
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2. Sean personas paradas de larga duración:
- Aquellas que hayan agotado prestaciones por desempleo, el programa PREPARA, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Deben estar inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de mayo de 2018.
Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del subsidio extraordinario.
Así, podrán ser beneficiarias las personas indicadas en los apartados anteriores que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del 5 de julio de 2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
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- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
La ayuda consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para este 2024 se fija en 480 euros mensuales, y se puede recibir por un máximo de 180 días (6 meses).
El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo, se debe presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea en su oficina o a través de su sede electrónica, dentro de los 15 días hábiles posteriores al mes de espera desde que se agotó la última prestación por desempleo. Es fundamental estar inscrito como demandante de empleo y aportar la documentación requerida, que incluye la identificación personal, certificado de empresa y documentación que acredite las rentas y las responsabilidades familiares.
En el supuesto del colectivo de parados de larga duración inscrito el 01 de mayo de 2018 no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo se acreditará por la persona solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre inscrita como demandante de empleo.
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