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Los desempleados que cobren un subsidio del SEPE y sean padres no podrán acceder a la prestación por nacimiento

Los desempleados que cobren un subsidio del SEPE y sean padres no podrán acceder a la prestación por nacimiento

Si bien esta pensión tiene como objetivo ayudar a compensar los gastos que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia, es necesario cumplir con una serie de requisitos

Clara Alfonso

Valencia

Sábado, 30 de marzo 2024, 00:47

La llegada de un hijo es un momento crucial en la vida de cualquier persona, pero para aquellos que se encuentran en situación de desempleo, puede generar incertidumbre sobre los beneficios a los que pueden acceder. En este sentido, es importante tener en cuenta que las personas desempleadas que sean padres podrán acceder a la pensión por nacimiento y cuidado del menor, antes conocida como prestación por maternidad o paternidad, dependiendo de su situación laboral.

Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo (SEPE), las personas que se encuentren en situación de desempleo y estén en situación de maternidad o paternidad, pueden acceder a la prestación por nacimiento, siempre y cuando hayan trabajado por cuenta ajena o propia y hayan tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

Si bien esta pensión tiene como objetivo ayudar a compensar los gastos que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia, es necesario cumplir con una serie de requisitos. En este sentido, es fundamental estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. También se requiere haber cotizado un periodo determinado que varía en función de la edad: si la persona tiene menos de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no se exige un período mínimo de cotización; entre 21 y 26 años, se necesitan al menos 90 días cotizados en los últimos siete años anteriores al parto o 180 en toda la vida laboral; y para aquellos de 26 años o más en la fecha del nacimiento o adopción, se requieren al menos 180 días cotizados en los últimos siete años anteriores al parto o 360 en toda la vida laboral.

No haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarse, no realizar actividad laboral a tiempo completo y no percibir una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo son otros requisitos indispensables. Una vez cumplidos estos requisitos, se debe presentar la solicitud ante el SEPE para poder acceder a esta prestación.

Por otro lado, el organismo explica que, si durante el periodo de maternidad o paternidad el trabajador está empleado, pero su contrato finaliza antes de que se cumplan las 16 semanas de permiso, continuará recibiendo la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta su agotamiento. Normalmente, esta prestación es pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero en algunos casos, como este, puede ser asumida por una mutua mediante un acuerdo con la empresa. Una vez finalizado el periodo de baja, el trabajador tiene un plazo de 15 días para solicitar el desempleo o algún subsidio por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Los desempleados que no cobrarán esta prestación

Existen diferentes escenarios dependiendo de si el individuo que se convierte en padre o madre está recibiendo el paro o un subsidio por desempleo. En primer lugar, es importante comunicar esta nueva situación a la oficina de empleo, ya que esto genera derechos para el padre o la madre, según lo indicado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si está recibiendo el paro o una prestación contributiva por desempleo, una vez que informa al organismo correspondiente sobre su nueva condición, su prestación por desempleo se suspende y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se hace cargo del pago de la pensión por nacimiento y cuidado del menor. Durante este periodo de pago por parte de la Seguridad Social, el trabajador no tiene obligaciones como demandante de empleo, como asistir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias, y los días restantes de su prestación por desempleo no se consumen.

Una vez que finaliza la prestación por nacimiento y cuidado del menor y se informa nuevamente al SEPE (dentro de un plazo de 15 días hábiles), el individuo puede reanudar el cobro del paro, recuperando los días que quedaban por consumir y recibiendo la misma cantidad que antes.

¿Y si se cobra un subsidio?

Cuando el individuo está percibiendo un subsidio por desempleo, como el de ayuda familiar o insuficiencia de cotización, que es de carácter asistencial y no contributivo, la situación cambia notablemente. En este escenario, la maternidad o paternidad no afecta al cobro del subsidio, lo que significa que el desempleado continuará recibiendo la ayuda por el mismo importe y duración. El único cambio significativo será en su condición de demandante de empleo, ya que se liberará de algunas obligaciones, como renovar la demanda de empleo o participar en cursos de formación u ofertas de trabajo.

Cuando el subsidio llegue a su fin, si el desempleado continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a una prestación adicional por estas circunstancias a cargo del INSS.

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