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Los desempleados seguirán cobrando el paro al llegar a la edad de jubilación si no cumplen los requisitos

Los desempleados seguirán cobrando el paro al llegar a la edad de jubilación si no cumplen los requisitos

Generalmente, el derecho a la prestación por desempleo se extingue cuando el beneficiario se convierte en pensionista de jubilación

Miércoles, 17 de julio 2024, 00:53

Cuando una persona contratada por cuenta ajena pierde su empleo, tiene la opción de solicitar la prestación por desempleo, también conocida como el paro, una prestación económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tiene como objetivo proporcionar un apoyo financiero temporal. Esta ayuda se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.

Una de las preocupaciones comunes entre los desempleados que se acercan a la edad de jubilación es qué sucederá con su prestación por desempleo. Según la normativa del SEPE, el derecho a la prestación por desempleo se extingue cuando el beneficiario se convierte en pensionista de jubilación. Sin embargo, existe una excepción importante para aquellos que, al alcanzar la edad de jubilación, no cumplen con los requisitos necesarios para recibir la pensión correspondiente.

Cómo puedo seguir cobrando el paro

Si un desempleado llega a la edad de jubilación y no reúne los requisitos para cobrar la pensión, puede continuar recibiendo la prestación por desempleo. Para ello, debe presentar una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite esta situación. Es importante destacar que esta excepción no se aplica en casos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Además, la prestación por desempleo puede ser compatible con una pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. En estos casos, si el beneficiario está recibiendo un subsidio por desempleo, la compatibilidad dependerá de que el beneficiario continúe sin tener rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la pensión, incluyendo las pagas extraordinarias, se considerará como renta.

Para aquellos que perciben un subsidio por desempleo, es necesario seguir acreditando la falta de rentas propias y, en algunos casos, responsabilidades familiares. No obstante, si se trata de un subsidio para mayores de 52 años, no es necesario acreditar cargas familiares.

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