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Desde el 22 de agosto un «error técnico lamentable» en la Ley de Paridad dejará sin blindaje a un grupo de trabajadores que hasta ahora estaban protegidos por ley contra el despido. El error se encuentra en la disposición final novena de la ley de paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.
El reformado texto de la polémica permitirá, temporalmente y hasta que el Congreso solvente el error de redacción, que los empresarios puedan despedir a los empleados que cojan el permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Hasta ahora el despido se consideraba nulo, pero con la nueva redacción, el despido se considerará improcedente, con la indemnización que corresponda en cada caso.
Desde el Ministerio de Trabajo se han intentado tranquilar a los posibles afectados y han asegurado que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ningún trabajador quedará desprotegido, subrayando que «la Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral».
«Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:
'b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.'
Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvida incluir a las personas que se hayan acogido al nuevo permiso de «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella», según explica Europa Press.
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Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado en junio del año pasado pero, a partir de este jueves 22 de agosto, quedarán fuera debido a este «error técnico».
Puedes leer íntegra el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritariay presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como fue tramitado en el Congreso.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, admitió a mediados de agosto este grave error, que afecta no solo a quienes se acogen al permiso para cuidar familiares, sino también a aquellos que solicitan el cambio de jornada y con ello una modificación o adaptación para conciliar su horario de trabajo con la vida familiar.
Sin embargo, esta desprotección no se corregirá hasta el regreso de la actividad parlamentaria, cuando el Congreso retome su actividad y pueda modificarla, ya que al tratarse de una modificación de una Ley Órganica se necesita ser aprobada por las Cortes Generales. «Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política», señaló la ministra.
Si se produce un despido por alguna de las causas de cuidados o conciliación, correspondería al trabajador probar en los juzgados que el cese laboral deriva de una acción de su empresa por haberlas ejercido o solicitado.
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En caso de ganar en los tribunales, la empresa debería pagar la indemnización correspondiente por un despido improcedente, pero el mismo no se declararía nulo de inmediato, como ocurría hasta ahora. Es decir, la empresa no tendría la obligación de readmitir al trabajador, explica la periodista Clara Alba
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