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Los trabajadores que se vean afectados por el error en la redacción de la Ley de Paridad, que ha abierto la puerta a poder despedir a los trabajadores que piden un permiso por cuidado de familiares o por adaptación de jornada, tendrán un plazo máximo para poder reclamar, que es el fijado por la legislación laboral de forma genérica, según ha subrayado el sindicato UGT, que al igual que el Gobierno han reclamado que estos posibles despidos sean declarados nulos por los jueces.
El error se encuentra en la disposición final novena de la ley de paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.
«Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:
'b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.'
El reformado texto de la polémica, que ha entrado en vigor el 22 de agosto, permite (temporalmente y hasta que el Congreso solvente el error de redacción)que los empresarios puedan despedir a los empleados que cojan el permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Hasta ahora el despido se consideraba nulo, pero con la nueva redacción, el despido se considerará improcedente, con la indemnización que corresponda en cada caso.
El sindicato UGT ha tildado de «inadmisible» este error técnico detectado y ha ofrecido sus servicios jurídicos a los trabajadores que sufran «discriminación o un despido» por el ejercicio de «su derecho a la conciliación». La secretaria general de UGT Madrid, Marina Prieto, ha recordado que los trabajadores «pueden reclamar por vía judicial», pese a «la derogación de la presunción expresa de nulidad de los despidos que sufrían los empleados acogidos a estos derechos de conciliación».
Prieto ha recordado la importancia de que los trabajadores actúen en plazo si se ven en esta situación para que sea la empresa la que tenga que demostrar «la realidad de la causa objetiva o disciplinaria de dicho despido y la inexistencia de discriminación». «Es importante que los trabajadores sepan que tienen veinte días si se produce una decisión de este tipo para impugnar la decisión empresarial por la que se les despide. Además, habrá que tener en cuenta la alegación de discriminación y la aportación de los indicios de la misma de cara al procedimiento procesal», ha explicado.
Este plazo viene establecido en el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el art. 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que fija que «el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».
Desde UGT han señalado que «nos ponemos a disposición de todas las personas trabajadoras que sufran un despido por este motivo y se vean discriminados por el ejercicio de su derecho a la conciliación, y ponemos a su servicio nuestros servicios jurídicos», ha señalado Prieto. «Entendemos que se va a poder seguir defendiendo la nulidad de estos despidos, pero en este caso no habrá una nulidad expresa, por lo que tendrá que ser por vía judicial», ha añadido.
Finalmente, el sindicato ha lamentado que se haya producido este error y ha demandado a las carteras de Igualdad y Trabajo ponerse «manos a la obra» para que «se modifique y se corrija» el fallo técnico en las primeras sesiones parlamentarias cuando se retome la actividad.
Puedes leer íntegro el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritariay presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como fue tramitado en el Congreso.
Desde los Ministerios de Trabajo y de Igualdad se han intentado tranquilar a los posibles afectados y han asegurado que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ningún trabajador quedará desprotegido, subrayando que «la Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral».
«No se va a producir indefensión. Estoy convencida de que con la aplicación sistemática de todo el ordenamiento jurídico estos posibles despidos van a ser considerados nulos», afirmó este jueves la titular de Igualdad, Ana Redondo.
Las explicaciones de Redondo no han convencido al Partido Popular, que ya ha anunciado una petición de comparecencia en el Senado para que explique cómo se pudo cometer un fallo en la elaboración de la ley que viene a sumarse a los registrados en la ley de 'solo sí es sí' y la ley trans. «Leyes que tenían que proteger a las mujeres están llenas de inseguridad jurídica y se están convirtiendo en leyes que debilitan la protección a las mujeres en lo que significa la violencia de género», denunció este jueves Cuca Gamarra, número dos de los populares.
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El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) también denuncia del «despropósito» de la disposición final novena de esta norma que supone la «eliminación de la nulidad automática en despidos relacionados con la conciliación laboral y podría vulnerar la Directiva europea y generar inseguridad jurídica», perjudicando especialmente a las mujeres.
La presidenta de Igualdad del ICAM ha indicado que a partir de hoy «lo que era un despido nulo pasará a ser un despido improcedente, y los trabajadores despedidos tendrán que pleitear», por lo que augura conflictividad en los tribunales «vamos a ver despidos en los que no se declare la nulidad».
Por ello, Martínez ha recomendado a los trabajadores «esperar» a que el Gobierno subsane el error, ya que «a partir de hoy, lo único cierto es que no aplica la nulidad objetiva automática» y, por tanto, «hay una desprotección» para los empleados.
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