La Campaña de la Renta 2023 (la que se presenta este año 2024) finalizó el pasado 1 de julio, tal y como se indica en el calendario del contribuyente. Se trata de un trámite anual que deben realizar los contribuyentes en España y la AEAT tiene un calendario establecido con fechas clave para el inicio y fin de la campaña o para la solicitud de cita por teléfono o presencial.
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Uno de los motivos de interés de los contribuyentes en la presentación de la Renta, es la posibilidad de recibir un reembolso por el exceso de impuestos pagados. Es por ello que una de las preguntas más frecuentes es cómo se devuelve la cantidad correspondiente y cuánto tiempo tardará en hacerlo.
Si ya has presentado el borrador de la Renta y la cantidad ha salido en negativo, debes saber que la devolución no es automática. Tal y como explica el organismo, depende de la Administración o Delegación responsable de su comprobación».
Generalmente, el reembolso se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en «Documento de Ingreso o Devolución» (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.
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En este sentido, el pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen en la autoliquidación tributaria, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.
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No obstante, también puede solicitarse que la devolución se efectúe mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, cuando concurra alguna circunstancia que lo justifique. Para ello, el contribuyente tendrá que presentar un escrito a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración, o bien en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si bien las devoluciones de las primeras declaraciones que se presentan se suelen liquidar con rapidez, la Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
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Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, «la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes», indica la Agencia Tributaria.
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Además, transcurrido el plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que sea el contribuyente quien lo reclame.
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Sin embargo, Hacienda destaca que no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.
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