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Valencia
Martes, 20 de junio 2023, 20:11
En apenas un mes España volverá a vivir una nueva jornada democrática donde se decidirá el futuro gobierno nacional. Y es que el 23 de julio los ciudadanos españoles tienen otra cita con las urnas después de que el pasado 28 de mayo ya tuvieran lugar las elecciones autonómicas y locales en diferentes comunidades autónomas.
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Es habitual que con la celebración de estas fechas tan marcadas en el calendario, llevadas a cabo si todo va bien cada cuatro años, surjan diferentes dudas como los posibles motivos para librarse de la asignación de una mesa electoral, cuánto se cobra por formar parte de la misma o los horarios de los colegios electorales. Por otro lado, una duda que no suele resolverse tan a menudo es el número de días libres o el descanso que puede tener un trabajador en caso de ser uno de los miembros de la citada mesa.
En este sentido, la ley antepone la cita electoral frente a la gran mayoría de circunstancias para los trabajadores. Por ello, aquellos que tengan que ausentarse de la jornada laboral para ser miembros de mesa, tendrán permisos retribuidos de jornada completa si se trata de un día laborable y se sea la persona titular. En caso de ser suplente, si el vocal o presidente de turno han acudido, se podrá volver al trabajo con total normalidad.
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El Ministerio del Interior es claro con la norma. Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral. Mientras que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones.
Aquellos que hayan estado en mesa durante la jornada de elecciones, tendrán en todo caso derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.
Además, los miembros de las Mesas electorales percibirán una dieta. Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.
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Absolutamente. El presidente, los vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.
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