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Sábado, 10 de junio 2023
Para una gran parte de los trabajadores el período más esperado del año es el de las vacaciones. Ese tiempo de relax y desconexión en el que mucha gente aprovecha para desconectar del estrés laboral y se dedica a su familia y amigos. Algunos optan por quedarse en casa tranquilamente y otros por viajar y conocer lugares diferentes.
Respecto al ámbito laboral, estos días son un aspecto crucial para garantizar el descanso y el equilibrio para lograr una conciliación laboral y familiar adecuada en la vida de los empleados. Aunque no todo el mundo conoce los derechos de los que dispone.
En lo referente a la legislación laboral, está establecido un mínimo de 30 días hábiles de vacaciones por año trabajado siempre y cuando se trate de una jornada completa. Es decir, 2,5 días por mes que serán acordados de manera cordial entre empresario y trabajador.
Este mes de descanso remunerado está pensado para que dichas personas disfruten del ocio y tiempo libre y de un más que merecido descanso. Sin embargo, siempre puede haber variables dependiendo del sector, el convenio colectivo aplicado o los acuerdos específicos que haya entre el empresario de turno y el empleado.
Además de esos días libres, hay una serie de festivos nacionales y autonómicos como pueden ser el 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Día de Reyes) o el 1 de mayo, entre otros. Así, cada comunidad autónoma tiene la capacidad de decidir los días que dará libres. Por ejemplo en la Comunitat Valenciana se repartieron una serie de días libres con motivo de un experimento laboral llevado a cabo por el hasta ahora alcalde de Valencia, Joan Ribó.
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Además de todo esto, hay otros tipos de permisos retribuidos que darán el derecho al trabajo de ausentarse sin que ello suponga una pérdida de su nómina mensual. Este es el listado:
Matrimonio. El empleado tendrá derecho a disfrutar de 15 días naturales de descanso de manera remunerada.
Fallecimiento, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica de familiar o pariente cercano que suponga reposo necesario en el hogar. Se dispondría de dos días salvo que haga falta desplazamiento que se ampliarían a cuatro.
Mudanza. Día libre extra como producto del cambio de domicilio.
Deber con la Administración Pública por parte del empleado como acudir a una mesa electoral o renovar el DNI. Todo ello proporcionará un tiempo que sea necesario con esa obligación.
Representación sindical o negociación de convenios o derechos colectivos. Estará justificado para ausentarse del trabajo el tiempo indispensable.
Permiso por maternidad o paternidad. Siempre que se justifique la asistencia a preparatorios preparto o exámenes prenatales tales como ecografías. Al igual que con los deberes inexcusables de carácter público, se dispondrá del tiempo necesario.
Además, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia en el trabajo.
Función de jurado en un juicio.
Acudir a exámenes para la consecución de un título académico. El tiempo para ausentarse dependerá del convenio o el acuerdo entre trabajador y empresa.
Formación. Siempre que sea para funciones vinculadas con el puesto de trabajo, el trabajador optará a 20 hora anuales para cursos.
Por otro lado, si el trabajador no puede efectuar su trabajo en un porcentaje del 20% en un periodo de 3 meses, la empresa podrá declararlo como excedente forzoso. Asimismo, en caso de que un empleado no pueda tomar todos sus días de vacaciones durante un año, existe la posibilidad de acumularlos y disfrutarlos en el siguiente año, aunque esto debe ser acordado
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