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Martes, 31 de enero 2023, 01:04
Todos seguimos utilizando el dinero en efectivo en nuestro día a día y aunque los pagos con tarjeta no paran de ganar adeptos, pasar por el cajero a sacar billetes sigue siendo más que necesario. Salir sin metálico de casa no es lo más practico, ya que hay establecimientos donde todavía es necesario llegar a un importe mínimo para poder operar con datáfono o incluso en los que esta opción no está disponible.
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Precisamente, el uso de dinero en efectivo ha sido tradicionalmente uno de los grandes quebraderos de cabeza de Hacienda, ya que la dificultad para rastrear su procedencia es una gran traba en la lucha contra la economía sumergida. La operaciones en negro son uno de los mayores problemas fiscales en España, por lo que la Agencia Tributaria intenta con diversas medidas poner coto al metálico.
Es por esto que las operaciones con dinero en efectivo están cada vez más limitadas por la normativa fiscal y no hacer caso a las reglas de Hacienda supone cada vez una sanción más elevada. De hecho, la Agencia Tributaria cuenta con un listado de movimientos sospechosos de estar asociados a actividades no declaradas, y si detecta uno de ellos entre tus cuentas puede poner en marcha una inspección en la que deberás de justificar tus operaciones e ingresos.
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Desde la propia Agencia Tributaria detallan que «el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave», y puede considerarse culpable tanto la persona o entidad que paga como las que reciban el importe en efectivo, ya sea total o parcial. Esto implica que tanto el pagador como el receptor responderán «de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga», lo que supone que «la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos», según avisa el departamento en su portal web.
En concreto, la multa de Hacienda varía según la cantidad defraudada y consistirá en una sanción proporcional del 25% de la base de la sanción, que será «la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros»
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