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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 7 de mayo 2024, 00:38
Las disposiciones legales en torno a las pensiones de viudedad en España han evolucionado para abordar las complejidades de las relaciones y los cambios en la estructura familiar. Una de las medidas más destacadas es la posibilidad de que personas divorciadas o separadas legalmente puedan optar a esta pensión tras el fallecimiento de su expareja. No obstante, este derecho está sujeto a una serie de condiciones específicas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Entre estas condiciones se incluye el requisito de no haber contraído un nuevo matrimonio, la existencia de hijos comunes, la percepción de una pensión compensatoria, entre otros aspectos.
El artículo 219 de la LGSS establece que la pensión de viudedad es de carácter vitalicio y detalla minuciosamente las circunstancias necesarias para acceder a ella, lo cual depende en gran medida de los años de cotización del fallecido. Esto es, tuvo que acumular 500 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a su muerte o 15 años a lo largo de toda su vida laboral. No obstante, si el fallecido era pensionista o si la causa del fallecimiento hubiera sido un accidente, no se exigirá ningún periodo de cotización.
Para acceder a la pensión de viudedad, se requiere ser o haber sido cónyuge legítimo del fallecido y no haber contraído nuevo matrimonio o establecido una pareja de hecho. En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a la pensión está condicionado a que, teniendo derecho a una pensión compensatoria o a una indemnización, estas queden extinguidas por el fallecimiento del causante.
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Se realizan excepciones en casos de violencia de género, edad superior a los 50 años en el momento del fallecimiento o la existencia de hijos comunes, bajo ciertas condiciones específicas:
- La violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio exime del requisito de ser acreedor de pensión compensatoria.
- Para tener derecho a la pensión de viudedad sin ser acreedor de pensión compensatoria por tener más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante o por la existencia de hijos comunes, se deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- El divorcio o separación judicial debe haberse producido antes del 1 de enero de 2008.
- Entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante, no debe haber transcurrido más de diez años.
- El matrimonio debe haber durado al menos diez años.
Tal y como hemos comentado anteriormente, esta es la primera causa para la extinción de la pensión de viudedad. Es decir, cuando el receptor de esta prestación se casa nuevamente o forma una pareja de hecho registrada, pierde el derecho a la pensión de viudedad. Por este motivo, muchas personas que reciben esta prestación y encuentran una nueva pareja optan por no formalizar legalmente esa unión, ya sea mediante matrimonio o inscripción como pareja de hecho, para conservar la pensión de viudedad, especialmente si dependen económicamente de ella y carecen de otras fuentes de ingresos.
No obstante, la Seguridad Social contempla la posibilidad de seguir recibiendo la pensión de viudedad incluso si el beneficiario se casa de nuevo o establece una nueva relación de pareja, siempre y cuando pueda demostrar que cumple los siguientes requisitos:
-Tener al menos 61 años de edad, o ser más joven y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o demostrar una discapacidad superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario. Se considera que es la principal fuente de ingresos cuando representa al menos el 75% del total de los ingresos anuales.
- Que los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho, incluida la pensión de viudedad, no excedan dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
En el caso de que el beneficiario se encuentre en estas circunstancias excepcionales y su nuevo cónyuge fallezca después de contraer matrimonio o establecer la relación como pareja de hecho, el nuevo viudo tendría que elegir entre seguir recibiendo la pensión anterior o la nueva.
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