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El Diario Oficial de la Generalitat Valencia ha publicado el decreto aprobado por el Consell (DECRETO 23/2024, de 26 de febrero) para conceder ayudas a los afectados del incendio del edificio en Campanar, que provocó 10 muertes y dejó a más de cien familias sin vivienda.
El DOGV justifica las ayudas por «razones de interés público», alegando que el incendio del 22 de febrero de 2024 fue «de características desconocidas en cuanto a su virulencia y capacidad de propagación», por lo que resulta necesario abordar «de manera inmediata» las actuaciones precisas para paliar los daños producidos por el incendio, que incluyen desde ayudas económicas (que se abonarán en un pago único por medio de cheque bancario nominativo o transferencia bancaria) a apoyo psicológico, «puesto que la destrucción de una vivienda no solo supone una pérdida patrimonial evidente, sino la desaparición de recuerdos y proyectos de vida».
Puedes leer el decreto íntegro publicado en el BOE, que excluye parcialemente de determinadas ayudas a quien sea propietario de otra vivienda a menos de 30 kilómetros de Valencia.
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que, en el momento del incendio, tenían su residencia habitual y permanente en alguna de las viviendas destruidas por el mismo.
El importe mínimo de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda. Esta cuantía se podrá incrementar hasta un máximo de 10.000 euros, a razón de 1.000 euros adicionales por cada una de las personas que, además de la titular, convivían en la vivienda siniestrada.
El importe global máximo de las ayudas asciende a 1.380.000 euros y la concesión de las ayudas corresponde al President de la Generalitat, siendo tramitadas y gestionadas por Sla ubsecretaria de la Presidencia.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas que, en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda de su propiedad que haya quedado destruida por el mismo, y que se vean obligadas por ello a alquilar una vivienda para destinarla a residencia habitual, siempre que elcorrespondiente contrato de arrendamiento se suscriba en un plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.
Igualmente son beneficiarias las personas que, en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda en régimen de alquiler que haya quedado destruida por el mismo, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento se suscriba en un plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.
Las ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la ciudad de Valencia.
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JC. Ferriol Moya
El importe de la ayuda será igual al precio del arrendamiento de la vivienda, con el límite de 1.000 euros mensuales. Este límite se podrá incrementar hasta un máximo de 1.500 euros mensuales, a razón de 100 euros adicionales por cada una de las personas que, además del solicitante, vayan a residir en la vivienda que se arrienda, siempre que tuvieran su residencia habitual en la vivienda incendiada en la fecha del incendio.
Para las personas que residían en una vivienda de su propiedad, la duración de la ayuda no podrá ser superior al período de duración del contrato de arrendamiento, con un límite máximo de 12 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato. En el caso de las personas que residían en una vivienda en régimen de alquiler, la duración de la ayuda no podrá ser superior al período de duración del contrato de arrendamiento, con un límite máximo de 3 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El importe global máximo de las ayudas contempladas en este capítulo asciende a un total de 2.484.000 euros, con la siguiente previsión de distribución de anualidades:
- 2.070.000, en el ejercicio 2024, y
- 414.000 euros en el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
La subvención se pagará mensualmente a la persona beneficiaria, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta, previa presentación por su parte de los justificantes de pago al arrendador de las correspondientes mensualidades de alquiler
Además, hay medidas de índole fiscal, educativo, sanitario, asistencial y en materia de transporte.
Hacienda elaborará las disposiciones necesarias para articular ayudas fiscales consistentes en la fijación de un tipo 0 en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para aquellos casos que las personas afectadas por el incendio decidan adquirir una vivienda habitual nueva. Además, exceptuará el pago del canon de saneamiento para las viviendas siniestradas con efectos del 21 de febrero.
La conselleria de Igualdad impulsará las medidas para la reubicación preferente en residencias y centros de día de las personas dependientes que tuvieran su residencia habitual en los edificios siniestrados.
El departamento que dirige Susana Camarero, junto a los de Educación y Sanidad coordinarán las prestaciones en materia de asistencia psicológica a las personas residentes en las viviendas afectadas para afrontar los hechos que han vivido.
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Educación impulsará las medidas para la escolarización preferente de los menores de las familias que tengan que cambiar su residencia como consecuencia de la pérdida de su residencia habitual por el incendio.
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio arbitrará las medidas necesarias para garantizar el transporte público gratuito en medios de transporte público dependientes de la Generalitat a las personas residentes en las viviendas afectadas por el incendio.
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