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Las empleadas del hogar que vayan a ser despedidas tendrán derecho a un permiso pagado de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo

Las empleadas del hogar que vayan a ser despedidas tendrán derecho a un permiso pagado de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo

La nueva normativa busca asegurar que las trabajadoras del hogar cuenten con una mayor protección y equidad en el ámbito laboral

Viernes, 14 de junio 2024, 01:46

El sector de las empleadas del hogar ha experimentado una notable vulnerabilidad debido a la persistente precariedad relacionada con su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. En respuesta a esta situación, el Gobierno ha implementado nuevas regulaciones para asegurar que las trabajadoras del hogar cuenten con una mayor protección y equidad en el ámbito laboral.

El Real Decreto–ley 16/2022, del 6 de septiembre, tiene como objetivo principal mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas que trabajan en el servicio doméstico, alineándolas con las condiciones del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Entre los cambios más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena. También destaca la obligación de cotizar por desempleo para las personas empleadas del hogar. Desde el pasado 1 de octubre de 2022, se convierte en requisito, siendo las bases de cotización las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta medida asegura que las trabajadoras del hogar tengan acceso a la prestación por desempleo en caso de necesidad.

Además, se determina que la situación legal de desempleo se configura cuando se extingue el contrato de trabajo mediante una comunicación escrita de la persona empleadora, en la que se especifica claramente la voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa que motiva la extinción.

Indemnización por despido y preaviso

En cuanto a la indemnización por despido, se establece que la persona empleadora debe poner a disposición de la trabajadora una cantidad equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con un límite de seis mensualidades, simultáneamente a la comunicación de la extinción del contrato.

Si la duración del servicio supera un año, la persona empleadora deberá otorgar un período de preaviso de al menos veinte días desde que se notifique a la trabajadora la decisión de extinguir el contrato. En otros casos, el preaviso será de siete días.

Durante este período de preaviso, la trabajadora a tiempo completo tendrá derecho a un permiso de seis horas semanales, sin perder su remuneración, para buscar un nuevo empleo.

No obstante, la persona empleadora tiene la opción de sustituir el período de preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a dicho período.

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