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Vista de la sede de Telefónica. Europa Press
El BOE publica la revisión y aumento de sueldos en Teléfonica tras el ERE

El BOE publica la revisión y aumento de sueldos en Teléfonica tras el ERE

Se modifican el salario base y los complementos en el convencio colectivo y se incrementan cuantías referidas a vacaciones, kilometraje y vale comida

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 9 de abril 2024, 21:10

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 9 de abril de 2024 la Resolución de 27 de marzo, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra la revisión salarial, modificación y prórroga del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta revisión coincide con el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) de la compañía, que recortará más de 3.000 empleos. De hecho, Teléfonica ha perdido 890 millones por el coste de este ERE, para el que ha recibido más solicitudes de las plazas acordadas con los sindicatos, y por su saneamiento en Reino Unido.

En este convenio se acuerda, con fecha de efectos del 1 de enero de 2024, un incremento salarial para el año 2024 del 3 % y del 1'5% para 2025, que se aplicará al salario base, conceptos salariales incluidos en nómina (Complemento de puesto, Complemento de disponibilidad, Complemento de responsabilidad, Mejora voluntaria, Complemento personal, Complemento ad personan, Complemento de turnos, Complemento de distribución irregular, Complemento de resultados, Complemento cambio a Guadalajara, Complemento nuevas funciones).

Se acuerda asimismo un incremento del 1,5 % a los conceptos de dietas y trabajos extraordinarios.

Puedes consultar todas las modificaciones salariales en la resolución publicada por el BOE.

Vacaciones: 23 días laborables

También se incrementa, con efectos de 1 de enero de 2024, las siguientes cuantías referidas a vacaciones, kilometraje y vale comida:

– El número de días de vacaciones recogido en el artículo 26.1 del Convenio pasa a 23 laborables.

– El importe del kilometraje regulado en el artículo 32.1.2 del Convenio, pasa a ser de 0,33 euros/km.

– El importe del vale de comida regulado en el artículo 34 del Convenio, pasa a la cantidad de 11 euros.

Igualmente ha modificaciones que afectan a préstamos y anticipos, jornada de trabajadores a turnos, permisos retribuidos y no retribuidos, permiso parental o seguro médico, entre otras materias.

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