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Jubilados en una imagen de archivo. E.P

Las 20 enfermedades por las que te puedes jubilar a partir de los 56 años en 2025

El sistema público de pensiones de España permite a ciertos trabajadores adelantar la edad de jubilación en función de su situación personal y laboral

Sara Bonillo

Valencia

Sábado, 8 de febrero 2025, 15:42

El Gobierno de España ha confirmado ya varias novedades en la jubilación para este año, como el aumento de las pensiones del 2,8% para aquellos que ya disfrutan del retiro de la vida laboral, pero también una subida en la edad de jubilación. En concreto, los años para acceder a la jubilación han aumentado dos meses hasta los 66 años y 8 meses mientras que para jubilarse a los 65 años se deberán tener cotizados 38 años y 3 meses o más.

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Sin embargo, el sistema público de pensiones de España permite a ciertos trabajadores adelantar la edad de jubilación en función de su situación personal y laboral. En este sentido, la Seguridad Social permite a las personas con alguna discapacidad la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 56 años, e incluso en algunos casos a los 52 años.

La jubilación anticipada por discapacidad permite a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% acceder antes a la jubilación, dependiendo de las patologías específicas y los requisitos establecidos. Así lo especifica el Real Decreto 370/2023, publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica al Real Decreto 1851/2009 para flexibilizar la reducción de la edad de retiro.

Por norma general, la jubilación anticipada implica una reducción de la pensión que se recibe, pero en esta modalidad no se aplican coeficientes reductores. Es decir, que la persona podrá optar al 100% de la pensión siempre y cuando cumpla con el periodo de cotización exigido, que este año se sitúa en los 36 años y seis meses.

Cualquier persona que esté dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social puede solicitar la jubilación anticipada siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 5 deben de haber sido bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45%, reconocido oficialmente y causado por alguna de las patologías contempladas en la normativa.

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Además, esos 5 años deben estar vinculados a alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo del Real Decreto 370/2023.

Patologías incluidas actualmente

Esclerosis múltiple

Leucodistrofias

Síndrome de Tourette

Lesión medular traumática

Fibrosis Quística

Enfermedad de Wilson

Trastornos del espectro autista

Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

Secuelas de polio o síndrome postpolio

Traumatismo craneoencefálico

Parálisis cerebral

Síndrome de Down

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Síndrome de Prader Willi

Síndrome X frágil

Osteogénesis imperfecta

Acondroplasia

Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

Esquizofrenia

Trastorno bipolar

Esclerosis lateral amiotrófica

Este listado recoge las patologías actualmente reconocidas, aunque no es definitivo. La norma contempla que pueden añadirse nuevas enfermedades a través de un procedimiento técnico diseñado para garantizar rigor científico y transparencia, asegurando que la normativa se adapte a las necesidades cambiantes de las personas con discapacidad.

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