Borrar
Pensionistas y jubilados pasean por un parque, en una imagen de archivo. Efe
La pensión vitalicia que se puede cobrar cuando fallece un familiar y a la que tienen derecho desde abuelos hasta nietos

La pensión vitalicia que se puede cobrar cuando fallece un familiar y a la que tienen derecho desde abuelos hasta nietos

La Seguridad Social establece una serie de requisitos y condiciones para percibir la ayuda

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 7 de febrero 2025, 01:29

La Seguridad Social dispone de una prestación económica destinada a compensar a personas que convivían con una persona que ha fallecido. Se trata de la llamada pensión en favor de familiares y está destinada a todos aquellos que dependían económicamente del difunto, puede llegar a ser vitalicia y de ella se pueden beneficiar varios grupos de personas, siempre y cuando cumplan determinados requisitos, como no tener derecho a pensión pública, no tener ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional y no tener familia que tenga la posibilidad de prestar alimentos.

De hecho, la pueden llegar a cobrar varios familiares de forma simultánea, aunque en este caso la suma total de los pagos no podrá superar el 100% de la base reguladora correspondiente. Eso sí, también se puede dejar de cobrar en un momento dado.

La justificación de esta pensión se basa en los los artículos 142 y 143 del Código Civil, que dice que están obligados a «prestarse alimentos», los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluídos de la obligación de prestar alimentos.

Beneficiarios

¿Quiénes pueden cobrarla? Abuelas y madres, abuelos y padres, nietas o nietos, hermanas o hermanos e hijas e hijos mayores de 45 años en situación de soltería, viudedad, separación judicial o divorcio que acrediten dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida están entre los posibles beneficiarios y pueden solicitar la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento del familiar.

Ayuda por los gastos de los servicios funerarios

Además, no es necesario comunicar el fallecimiento del familiar de forma independiente a la solicitud de la prestación y, si se cumplen los requisitos, se puede solicitar una ayuda por los gastos de los servicios funerarios durante la solicitud de la pensión.

Importe

El importe de la pensión será el 20% de la base reguladora. La base reguladora se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encontrara la persona fallecida (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). Si la pensión en favor de familiares resultante se encuentra por debajo del límite establecido, se podría optar a un complemento.

Importes de la pensión en favor de familiares en 2024. Seguridad Social

Requisitos generales

El derecho a estas prestaciones está sujeto a varios requisitos:

Requisitos relacionados con la persona fallecida

Puedes beneficiarte de esta prestación si:

- Tu familiar falleció a causa de un accidente no laboral (por lesiones fuera del trabajo).

- Tu familiar falleció a causa de una enfermedad profesional (causada por su trabajo).

- Tu familiar falleció a causa de una enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y se encontraba en alguna de las siguiente situaciones:

• Estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cotizó al menos 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o al momento en que cesó su obligación de cotizar.

• No estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero cotizó al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Si la causa de fallecimiento es un accidente de trabajo, también tienes derecho a la prestación, pero tendrás que realizar la solicitud a través de la mutua correspondiente y no mediante este trámite.

Requisitos como persona beneficiaria

Como persona beneficiaria, se deben cumplir cada uno de los siguientes requisitos generales para beneficiarse de la prestación:

- Has convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.

- No tienes derecho a pensión pública y tus ingresos anuales son iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (menos de 15.876€ anuales).

- No tienes familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.

Requisitos según el parentesco

Además, existen otros requisitos adicionales en función de tu vínculo familiar con la persona fallecida.

Abuelas y madres

Las abuelas y las madres de la persona fallecida pueden beneficiarse de esta prestación si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

-Están divorciadas, solteras, viudas o separadas judicialmente.

- Están casadas con una persona mayor de 60 años o que cuente con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Abuelos y padres

Los abuelos y los padres de la persona fallecida pueden beneficiarse de esta prestación si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

-Son mayores de 60 años.

-Tienen un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con independencia de la edad.

Nietas y nietos

Las nietas o nietos de la persona fallecida pueden beneficiarse de esta prestación si se encuentran en situación de orfandad absoluta y están en alguna de las siguientes situaciones:

- Son menores de 18 años.

- Tienen más de 18 años y un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Son menores de 22 años y no trabajan o tienen ingresos anuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional anual.

Pensionistas vascos reivindican en Bilbao la equiparación entre la pensión mínima y el SMI EP

Hermanas y hermanos

Por norma general, las hermanas o hermanos de la persona fallecida pueden beneficiarse de esta prestación si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

- Son menores de 18 años.

- Tienen más de 18 años y un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Son menores de 22 años y no trabajan o tienen ingresos anuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional anual.

- Son hermanas o hermanos de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente que ha fallecido y cumplen cada uno de los siguientes requisitos:

• Son mayores de 45 años.

• Están divorciados, solteros, viudos o separados judicialmente.

• Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.

Hijas o hijos

Las hijas o hijos de la persona fallecida pueden beneficiarse de esta prestación si cumplen cada uno de los siguientes requisitos:

- Son mayores de 45 años.

- Están divorciados, solteros, viudos o separadas judicialmente.

- Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.

Ten en cuenta que las hijas o hijos menores de 21 años (o mayores de esta edad bajo ciertas condiciones) pueden solicitar la pensión de orfandad.

Compatibilidades / Incompatibilidades

La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.

La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Puede ser vitalicia

La pensión es vitalicia. Durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales. En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud, ya que la resolución del expediente tiene un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Otros requisitos

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

• En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Extinción

Nietos/as y hermanos/as:

• Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

• Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

• Por adopción.

• Por contraer matrimonio, salvo excepciones.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

• Por contraer matrimonio.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Cómo solicitar la pensión en favor de familiares

Se solicita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias La pensión vitalicia que se puede cobrar cuando fallece un familiar y a la que tienen derecho desde abuelos hasta nietos