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El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el organismo encargado de realizar las inspecciones de trabajo. En ellas se revisa que las empresas cumplan con la normativa laboral y social y así garantizar los derechos laborales de sus trabajadores. Otro de los aspectos que también se examina en dichas inspecciones es el de las nóminas. Las compañías deben completarlas correctamente para así «no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador».
Se produce cuando el empleador no refleja correctamente en la nómina o en el recibo del salario las cantidades que efectivamente ha pagado a su empleado. Esto es, cuando hay una diferencia entre lo que ha pagado realmente al trabajador y lo que pone en el recibo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se paga parte del salario en efectivo y parte mediante transferencia.
En caso de que este trámite no se realice adecuadamente será tachado de infracción grave por los inspectores, al y como se recoge en el artículo 7.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En la misma norma, en su artículo 40, se establece que la misma podrá suponer una sanción de entre 751 y 7.500 euros dependiendo de la gravedad de los hechos y del número de trabajadores afectados.
Las cuantías serán de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo, de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio, y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Es la manera de sancionar y recordar a las empresas que aunque se pague parte del salario en efectivo, se debe reflejar en la nómina.
También sucedería lo mismo si parte del salario se cobrara en «negro» o en «B», pero en ese caso las sanciones son mucho mayores. A parte del pago de la multa, el trabajador podría demandar a la empresa reclamando una compensación por daños y prejuicios si esta irregularidad le ha causado un perjuicio, como a la hora de haberse calculado una prestación por desempleo, por ejemplo. Además, se exigiría el pago retroactivo de las cuotas adeudadas con recargo.
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