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Yolanda Díaz, en un Consejo de Ministros. Efe

Cambian el Estatuto de los Trabajadores para prohibir el despido inmediato de nuevos discapacitados

La modificación del artículo 49, obligada por una sentencia europea, evitará el despido sobrevenido de quien ya estuviera trabajando en la empresa en caso de gran invalidez o incapacidad permanente

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 21 de mayo 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado este 21 de mayo la modificación del Estatuto de los Trabajadores para prohibir el despido sobrevenido por incapacidad. El objetivo, motivado por una sentencia europea, es evitar que un trabajador que ya estaba en nómina en la empresa pueda ser despedido en caso de gran invalidez o incapacidad permanente.

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Así, la modificación del artículo 49 del ET prohibirá que las empresas puedan cesar automáticamente a un trabajador al que se le reconoce una discapacidad y le otorga al afectado el derecho de pedir a las compañías que le adapten el puesto de trabajo a su nueva situación. «Será una decisión voluntaria del trabajador», ha señalado la ministra Yolanda Díaz, de manera que será el empleado que se encuentre en una situación de discapacidad sobrevenida quien decidirá si continúa trabajando o si abandona el puesto de trabajo.

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

Contenido

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada

El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

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Satisfacción del CERMI

Se trata de una reforma normativa demandada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que ha agradecido al departamento que dirige Días la «celeridad», el «clima de diálogo» y la «escucha activa» que ha mantenido con el sector, «para que el Proyecto de Ley vaya en los términos adecuados de respeto a los derechos de los trabajadores con discapacidad».

El CERMI ha denunciado que la regulación vigente del despido automático por razón de discapacidad sobrevenida supone una «vulneración» del derecho al empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, consagrado en el el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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«La necesidad de acometer esta modificación legal se aceleró tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en este punto de la discapacidad sobrevenida era contrario al Derecho europeo y que por tanto España tendría que modificar su legislación interna», ha afirmado en declaraciones recogidas por Europa Press.

En España hay 4.380.000 personas que tienen algún tipo de discapacidad y más de dos millones y medio de hogares (uno de cada cinco en España) tienen en su seno a una persona con discapacidad. «La discapacidad está en nuestras vidas está forma parte de todos nosotros y de todas nosotras», afirmó

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