El 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España, aprobado mediante el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022. Este sistema supone un cambio significativo en cómo los autónomos cotizan a la Seguridad Social, ya que ahora las aportaciones se basan en los rendimientos netos anuales obtenidos por sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Este cambio no solo busca ajustar las cotizaciones a la realidad de los ingresos de los autónomos, sino también mejorar la protección en caso de cese de actividad.
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Tal y como explican desde la Seguridad Social, con este nuevo sistema, todos los autónomos deberán cotizar en función de la totalidad de sus rendimientos netos, que incluyen todas las actividades profesionales o económicas que realicen, ya sea de forma individual o como socios de cualquier entidad. Los únicos exentos de cotizar por rendimientos son aquellos que pertenezcan a una institución religiosa de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.
Para determinar la base de cotización, se tomará en cuenta el total de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, calculados según las normas del IRPF, con algunas particularidades dependiendo del colectivo al que pertenezcan.
Este nuevo sistema incluye 15 tramos de cotización entre los que los autónomos pueden elegir, cada uno con una base de cotización mínima y máxima, y su correspondiente cuota. Asimismo, permite ajustar la base de cotización hasta seis veces al año, con el fin de adaptarla a las variaciones en los ingresos que se puedan experimentar a lo largo del ejercicio.
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En este contexto, las fechas clave para cambiar la base de cotización son las siguientes:
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- 1 de marzo: Para solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo: Para solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio: Para solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre: Para solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre: Para solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente: Para solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
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Cada cambio de base de cotización puede realizarse a través del servicio de Importass, en el apartado 'Modificación de datos de trabajo autónomo'. En este sentido, los autónomos que no hayan cambiado su base de cotización aún están a tiempo de hacerlo antes del 31 de agosto de 2024. De no realizar este trámite, las cuotas de 2024 se regularizarán automáticamente conforme a sus rendimientos reales.
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Las bases mensuales que se elijan durante el año tienen carácter provisional, ya que la cotización será regularizada al final del ejercicio, una vez que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos anuales reales a la Tesorería. Si la cuota pagada resulta inferior a la correspondiente según los rendimientos declarados, se notificará al autónomo para que abone la diferencia. Este pago deberá realizarse antes del último día del mes siguiente a la notificación.
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Por otro lado, si la cotización realizada durante el año es superior a la que correspondería según la base máxima del tramo de rendimientos, la Tesorería devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente.
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