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Oficinas de la Agencia Tributaria. Virginia Carrasco
AEAT cambia el sistema de autoliquidación y declaraciones complementarias en la Renta

AEAT cambia el sistema de autoliquidación y declaraciones complementarias en la Renta

Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa para no tener que esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 2 de abril 2025, 00:58

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arranca este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. La campaña finaliza el 30 de junio de 2025 e introduce varias novedades, entre ellas una que afecta a las autoliquidaciones y a la presentación de declaraciones complementarias.

Este año la Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. El RD 117/2024, de 30 de enero, determinó que se hará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales (IIEE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)

En qué consiste

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior.

La explicación de AEAT

Según explica la Agencia Tributaria, puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. Pues bien, a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024, para errores u omisiones que causen perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Por tanto, como regla general, para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas de IRPF 2024, sean en su perjuicio o no, los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando a estos efectos el modelo de declaración de IRPF.

La excepción

Como excepción, cuando el motivo de la rectificación de la autoliquidación sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la LGT, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT, o bien presentar una autoliquidación rectificativa.

En el caso en que proceda instar dicho procedimiento puede consultar las fases del mismo en el Manual de Renta del ejercicio a que se refiera la modificación correspondiente. Ahora bien, si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar en todo caso una autoliquidación rectificativa.

Este procedimiento de regularización de declaraciones ya presentadas se comenta en el Capítulo 18 en el apartado «Regularización de situaciones tributarias: la autoliquidación rectificativa» del Manual de la Renta, que puedes consultar.

Puedes leer toda la normativa aprobada al respecto en el Real Decreto 117/2024, con las órdenes que lo han desarrollado.

Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.

Fechas clave de la campaña de la Renta

Renta por internet: Desde el 2 de abril al 30 de junio.

Renta por teléfono: Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Renta en las oficinas: Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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