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Cartel anunciador de un plan de pensiones. Efe

La aportación máxima a un plan de pensiones en 2023 cambia para la Renta 2022

Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas en España en su cuantía máxima y han sido rebajadas en los últimos años

N. Ortega

Valencia

Lunes, 10 de abril 2023, 16:21

Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas en España en su cuantía máxima, pero no en el mínimo, tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal. De cara a la declaración de la Renta es conveniente saber que recientemente se modificó el límite y se rebajó la cantidad económica de la deducción por aportaciones a planes de pensiones.

Desde 2022, en la declaración de la renta se puede deducir, respecto de las aportaciones que se han realizado a un plan de pensiones, o bien un máximo de 1.500 € anuales o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Si las aportaciones al plan de pensiones que se han realizado superan la cantidad máxima que se ha establecido como límite, se podrá trasladar ese «exceso» a las declaraciones de la renta de los 5 ejercicios siguientes.

En el ámbito financiero, la aportación máxima a un plan de pensiones es también de 1.500 €, una rebaja de 500 € respecto al anterior a 2022 (que se situaba en los 2.000 €) y muy inferior si lo comparamos con el que había en 2020 (8.000 €).

Autónomos

En el caso de los autónomos tienen el mismo límite, pero existe una diferencia: tienen la posibilidad de sumar 4.250 euros cuando los planes de pensiones sean promovidos por asociaciones de autónomos. Por lo tanto, la aportación máxima de un autónomo es de 5.750 en el año 2023.

Sin embargo, según explica el banco BBVA, hay casos en los que el límite que se aplica a las aportaciones a un plan de pensiones se modifica, como en el de aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, que podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales, o en el de aquellas personas con minusvalía (física igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 %), el límite máximo (al año) de las aportaciones asciende a 24.250 €, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales.

Puedes consultar toda la información en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Planes de pensiones sectoriales

El PSOE quiere impulsar los planes de pensiones sectoriales de empresas en un formato similar al que logró la industria de la construcción el año pasado, para lo que aprovechará la tramitación de varias leyes en el Congreso para impulsar medidas al respecto, entre las que se incluye una reforma del Estatuto de los Trabajadores. Con ese objetivo, el Grupo Socialista ha registrado sendas enmiendas en la Ley de Movilidad Sostenible y al proyecto para crear la Oficina Española de Derechos de Autor

Recuperar las aportaciones anticipadamente

Las aportaciones a un plan de pensiones, comúnmente, no se pueden recuperar hasta que no se acceda a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, hay contingencias en las que sí es posible hacerlo (con antelación a la edad de jubilación):

- Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

- Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez, recogidas en el régimen de la Seguridad Social.

- Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.

- Dependencia severa o gran dependencia.

- Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.

- Situación de desahucio de la vivienda habitual.

- Desde el 1 de enero de 2015, se mantiene también la posibilidad de rescatar derechos consolidados para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.

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