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Viernes, 19 de agosto 2022, 01:00
El mes de agosto es diferente. Es cuando la mayoría de personas se van de vacaciones y se relajan. Simplemente desconectan de toda la rutina. Sin embargo, incluso en estas fechas estivales, muchas personas deben ponerse al día con la Agencia Tributaria y pagar los impuestos correspondientes.
En la sede electrónica del organismo hay un calendario del contribuyente en el que figura las fechas en las que se deben abonar ciertos tributos. El mes de agosto no es una excepción. Pese a que nos encontramos sobrepasando la primera mitad del mes, hay ciertos pagos que realizar.
Estos son los impuestos que se deben pagar, teniendo como fecha límite 22 de agosto:
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Se trata de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
En relación a julio y están «sujeto a él las grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230», según se indica en la web de la Agencia Tributaria.
Este pago corresponde a julio y es en realción a «operaciones asimiladas a las importaciones: 380», según indica la Agencia Tributaria.
- De mayo 2022: «Grandes empresas: 561, 562, 563».
-De julio 2022: «548, 566, 581»
-Correspondiente al segundo trimestre 2022. «Excepto grandes empresas: 561, 562, 563»
-«Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510»
De julio de 2022. «Grandes empresas: 560».
De julio de 2022 «604».
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